REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Tres de Julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AH15-X-2008-000098
Vista la diligencia de fecha 04 de Junio del presente año, suscrita por DAVID R. APONTE C., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 33.269, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, en la cual solicita se decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un inmueble propiedad de la parte demandada, ciudadano MAURICIO COVARRUBIAS. Este Tribunal a los fines de proveer sobre lo mismo observa:
Que el Artículo 586 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El Juez limitara las medidas de que trata este Titulo, a los bienes que sean estrictamente necesarios para garantizar las resultas del juicio. A tal fin, si se comprueba que los bienes afectados exceden la cantidad de la cual se decreto la medida, el Juez limitara los efectos de esta a los bienes suficientes, señalándolos con toda precisión.(…)” .
En consecuencia, esta Juzgadora considera improcedente el pedimento formulado, en virtud de que los bienes objetos de las medidas anteriormente decretadas, son suficientes para garantizar las resulta del presente juicio.- Por lo que este Tribunal niega lo solicitado.- CUMPLASE.-
LA JUEZ
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA
ABG. LEOXELYS VENTURINI
AMCdM/LV/Yamile.-