REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce (14) de Julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AH16-S-2007-000035
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 18 de junio de 2007, por los ciudadanos JUAN CARLOS GONZALEZ BARCA y MIRIAM MARINA GARCIA BRACHO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.970.243 y V-6.976.187, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JESUS EDUARDO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.804, solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.

Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, el día 18 de noviembre de 2004, según consta de Acta Nro. 511, Folio 127, Tomo 3, correspondiente al año 2004. Establecieron su domicilio en la Calle Principal del Sector Monte Verde, Urbanización Luís Hurtado Higuera, Quinta Santa Minia, Km 12 de la Carretera vía El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos y bienes por lo que solicitan al Tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos y bienes. Que durante dicha unión no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.

En fecha 20 de junio de 2007, el Tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos y bienes en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.

En fecha 23 de julio de 2008, comparece el abogado en ejercicio JESUS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.804, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MIRIAM MARINA GARCIA BRACHO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.976.187, quien mediante diligencia solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes y se ordenó la notificación del ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ BARCA, a los fines de diera su aprobación para dicha conversión. En fecha 08 de julio de 2009, comparece el ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ BARCA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 9.970.243, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RIGO DIAZ BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.285, quien mediante diligencia se da por notificado y acepta la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada por este tribunal en fecha 20 de junio de 2007.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 20 de junio de 2007, fecha en que éste tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes y así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos JUAN CARLOS GONZALEZ BARCA y MIRIAM MARINA GARCIA BRACHO, antes identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado por ellos ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, el día 18 de noviembre de 2004, según consta de Acta Nro. 511, Tomo 3, Folio 127, correspondiente al año 2004.
Queda disuelta la comunidad conyugal.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los catorce (14) de Julio de dos mil nueve (2009). 199º y 150º.

El Juez,

Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.


En esta misma fecha, siendo las 11:17 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

Asunto: AH16-S-2007-000035