REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, quince (15) de Julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AH16-F-2008-000101
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 29 de abril de 2008, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por la ciudadana RAQUEL YADIRA MONTILLA GUILLEN, venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.199.816, representada por la abogada en ejercicio JOANABEL VIRGINIA ECHARRY ECHARRY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.156; en el cual solicita su divorcio, fundamentándola en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años con el ciudadano SIMON RAFAEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado y titular de la cédula de identidad Nº 11.844.254. Manifestó que contrajo matrimonio civil, en fecha 19 de marzo de 1997, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta Nº 41 correspondiente al año 1997; del Libro de Registro Civil; establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Mamera uno (1), vereda tres (3), sector Cuatro (4), casa número 32 de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador. Que de dicha unión no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.

Admitida la solicitud en fecha 30 de julio de 2008, se ordenó la citación del ciudadano Simón Rafael Pérez, antes identificado y de la Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que intervenga en el presente procedimiento como parte de buena fe.

Mediante diligencia en fecha 03 de octubre de 2008, comparece el ciudadano Simón Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.844.254, debidamente asistido por el abogado Cruz Milagros Morales Vargas e inscrito en el inpreabogado Nº 109.334, mediante el cual se da por citado y declara como cierto que efectivamente contrajo matrimonio con la ciudadana Raquel Montilla y que su unión matrimonial fue interrumpida en el mes de diciembre del año 1997 y que hasta la fecha no han reanudado el mismo y ni procrearon hijos.

Por otra parte, en fecha 10 de octubre de 2008, comparece el ciudadano Simón Pérez, debidamente asistido por el abogado Glen Molina, inscrito en el inpreabogado Nº 54.529, para dar contestación a la demanda mediante el cual acepta todo cuando se ha alegado en cuanto a que contrajo matrimonio con la ciudadana Raquel Montilla, que tienen diez (10) años separados, no procrearon hijos y tampoco adquirieron bienes de fortuna.

En fecha 10 de diciembre de 2008, la Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial manifestó su conformidad con el cumplimiento de los requisitos exigidos por la norma contenida en el artículo 185-A del Código Civil.

Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, citada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO en base al Artículo 185-A de los ciudadanos RAQUEL YADIRA MONTILLA GUILLEN y SIMON RAFAEL PEREZ,, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 19 de marzo de 1997, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antemano, Municipio Libertador del Distrito Capital según consta de acta Nº 41, correspondiente al año 1997, del Libro de Registro Civil, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los quince (15) días del mes de Julio de 2009. 199º y 150º.
El Juez,

Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.


En esta misma fecha, siendo las 11:00 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

Asunto: AH16-F-2008-000101