REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres (03) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AH16-V-2008-000233
PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL INMUEBLES PROVEMAX, C.A. de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de julio de 1996, bajo el No. 62, Tomo 196-A Pro.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUBEN GONZALEZ GOMEZ y OSCAR GONZALEZ BARRIOS, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 955 y 15.797, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 10-28-A, C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de agosto de 1994, bajo el No. 41, Tomo 60-A-Pro.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 24 de septiembre de 2008, por ante el Juzgado Distribuidor de Causas, por el abogado OSCAR GONZALEZ BARRIOS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora sociedad mercantil INMUEBLES PROVEMAX, C.A., por Cobro de Bolívares, admitida la demanda por auto de fecha 20 de octubre de 2008, se ordenó el emplazamiento de la demandada, a objeto que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de su citación se hiciere.
Mediante diligencia de fecha 22 de junio del año en curso, comparece el ciudadano GILBERTO LOPEZ L., titular de la cédula de identidad No. V-84-236, debidamente asistido de abogado, en su carácter de representante de la demandada, consignando escrito contentivo del desistiendo suscrito por el representante de la empresa demandante ciudadano ALFREDRO RUIZ GUARDIA, titular de la cédula de identidad No. V-4.089.678, mediante el cual desiste del procedimiento y de la acción, en los términos y condiciones expuestos en dicho escrito para poner fin al proceso.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento y de la acción. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
De lo expuesto en forma precedente, cabe observar que el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días; y el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, en consecuencia, se da por consumado el acto, y así se decide. Ahora bien, el representante legal de la parte actora, ciudadano ALFREDO RUIZ GUARDIA, plenamente identificado, desiste del procedimiento y de la acción en nombre del actor, cuya facultad consta ampliamente en el Poder cursante a los folios 12 y 13 del presente cuaderno, mediante el cual el Notario Público Trigésimo Noveno del Municipio Libertador, deja constancia que tuvo a la vista el Documento Constitutivo de la empresa INMUEBLES PROVEMAX, C.A., donde se evidencia la facultad con que actúa dicho representante. En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 266, ambos del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia y lo declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En cuanto a la solicitud de suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, el tribunal proveerá por auto separado en el cuaderno de medidas correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los tres (3) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MARISOL J. ALVARADO RONDON
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YROID FUENTES LAFFONT
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