REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas ( En Transición)
Caracas, 29 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH17-M-2000-000012


PARTE ACTORA: CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, compañía anónima, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 31-08-1.954, bajo el N° 384, Tomo 2-B, cuyo cambio de denominación social a Corp Banca C.A., antes Banco Consolidado, C.A., consta de asiento de Registro inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21-10-1.997, bajo el n° 5, Tomo 274-A, transformada en Banco Universal por fusión por absorción de sus filiales Corp Banco de Inversión, C.A., Corp Banco Hipotecario, C.A., Corp Fondo de Activos Líquidos, C.A., Corp Arrendadora Financiera S. A. de Arrendamiento Financiero y Banco del Orinoco S.A.C.A., Banco Universal, conforme consta de autorización emanada de la Junta de Emergencia Financiera por Resolución N° 099-0899 de fecha 30-08-1999, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela, N° 36.778 del día 02-09-1999, evidenciada de asiento de Registro de Comercio, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el n° 59, Tomo 189-A-Pro, el día 07-09-1999, asiento publicado en los diarios El Nacional y El Universal, en sus ediciones del día 08-09-1999 y autorizada su transformación a Banco Universal por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, según Resolución N° 261-99, de fecha 06-09-1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.784 de fecha 10-09-1999 , inscrita ante la citada Oficina de Registro Mercantil bajo el N° 14, Tomo 196-A-Pro, el día 15-09-1999.


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SONIA TERAN, VICENTE DELGADO, SANDRA ORELLANA, ROSA FEDERICO DEL NEGRO, ALVARO ITURRIZA, CORINA TRIVELLA B., JAVIER VEGA MOLINA, CARMEN CAMPOS, MARIANELA MARCANO G., CRISTINA DURANT SOTO, JOSE G. CESTARI PAUL y CARLOS A. PEREZ TERAN, abogados en ejercicio , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 23.811, 48.528, 52.349, 26.408, 9.779, 33.646, 48.373, 28.580, 70.620, 27.359, 66.111 y 58.510, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: LUIS CARLOS SUZZARINI REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 5.960.162.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUISA SANCHEZ, designada Defensora Judicial y SILVIA VARGAS, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 41.618 y 27.738, respectivamente.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.

I

Visto el escrito presentado en fecha veinte (20) de julio de 2009, por los abogados VICENTE DELGADO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y quien actúa también en ejercicio de sus propios derechos e intereses, y SILVIA VARGAS, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada LUIS C. SUZZARINI R., mediante el cual celebran transacción judicial que se rige por las siguientes cláusulas términos y condiciones:
PRIMERA: LUIS C. SUZZARINI REYES, reconoce como un hecho cierto que adeudaba a CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL, con corte de cuenta para el día 07-05-2009 inclusive, la suma de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 184.270,12), considerada dicha deuda como líquida, de plazo vencido y legalmente exigible correspondiente a lo adeudado por concepto de capital e intereses. Del mismo modo reconoce como cierto que le adeudaba al referido banco la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 6.761,60) correspondiente a las costas tasadas por el Tribunal.
SEGUNDA: Ambas partes reconocen como cierto que como consecuencia del remate del inmueble dado en garantía se obtuvo la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (880.000,ºº) y parte de dicha cantidad ya fue destinada al pago de lo adeudado por el intimado a CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL, deuda que ascendía a la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 184.270,12) suma dineraria que fue recibida conforme y a satisfacción mediante cheque emitido a nombre del Banco y cuyo apoderado ya recibió de parte del Tribunal; del mismo modo fue recibida mediante cheque la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 6.761,60) correspondiente a las costas tasadas por el Tribunal.
TERCERA: El ciudadano LUIS CARLOS SUZZARINI REYES, reconoce expresamente que como consecuencia de las actuaciones realizadas por el apoderada judicial de la parte actora, se causaron honorarios profesionales a favor del Abogado VICENTE DELGADO, y cuyo valor asciende a la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 52.000,ºº), suma dineraria que la parte intimada reconoce como cierta líquida y legalmente exigible.
CUARTA: El ciudadano LUIS CARLOS SUZZARINI REYES, representado en este acto por su apoderada judicial expresamente autoriza y conviene en que la cantidad a que ascienden los honorarios profesionales del Abogado VICENTE DELGADO, le sea deducida del saldo que a su favor se encuentra depositado en las cuentas del Tribunal y que le sea entregada en consecuencia al Abogado VICENTE DELGADO, cheque por la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 52.000,ºº) monto a que ascienden sus honorarios profesionales.
QUINTA: Las partes subscriptoras de la presente transacción, confieren su pleno consentimiento respecto de su íntegro tenor y contenido. Solicitan se sirva homologar la presente transacción, con todos los pronunciamientos de Ley.
II
Para decidir este Tribunal observa: que los artículos 255, 256 y 525 del Código de Procedimiento Civil, disponen:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
“ Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en auto, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.

Asimismo los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Ahora bien, el profesor Arístides Rengel Romberg, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, en relación al tema ha expresado lo siguiente:
“…La transacción es un contrato bilateral, lo que es conforme con la función típica de la transacción, que es la composición de la litis mediante las recíprocas concesiones que se hacen las partes…
…La transacción es considerada como una especie del negocio de declaración de certeza (negocio di acertamento), que es una convención celebrada por las partes con el objeto de establecer la certeza de sus propias relaciones jurídicas, o regular relaciones precedentes, eliminando ciertas faltas de certeza, al amparo del principio general de la autonomía de la voluntad privada, en aquellas zonas del derecho en que las partes pueden disponer del objeto que desean regular… “.
La transacción es por su naturaleza la decisión que se profieren las partes, un mandato jurídico individual, con fuerza de ley y cosa juzgada entre los interesados y, declaran o constituyen derechos dependiendo si las recíprocas concesiones versan sobre el mismo objeto o constituyen, modifican o extinguen una relación distinta de aquella que era objeto de la litis.
Pone fin al litigio pendiente, precave un litigio eventual; tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada; es título ejecutivo, en cuanto tiene un contenido que debe ser ejecutado.
Los indicados efectos procesales de la transacción no se producen sino a partir de su homologación, que es el acto del juez por el cual le da su aprobación.
Por ello el legislador exige la necesidad de la homologación al en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil que sin la homologación no puede procederse a su ejecución pues es un requisito para su eficacia.
Aplicando al caso que nos ocupa las normas indicadas, y por cuanto los apoderados de las partes, se encuentran expresamente facultados para transigir en nombre de sus mandantes, tal y como lo exige el artículo 154 ejusdem, observándose en el texto del documento consignado cláusulas expresas de conformidad total y cosa juzgada que se otorgan las partes, éste Juzgado HOMOLOGA, el acto de auto composición procesal consignado en actas, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo estatuído en el artículo 255 y 525 eiusdem, por no ser su tenor contrario al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley, con todos los efectos de ley, y así se decide.
En relación a los demás pedimentos el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado por ser asuntos de mero trámite.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICION) Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 242, 243, 255, 256 y 525 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, declara: CON LUGAR LA HOMOLOGACION SOLICITADA por la representación judicial de las partes, identificadas en la primera parte de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M..B. En la Ciudad de Caracas, a los 29 de Julio de 2009. 199º y 150º.

La Juez,

Mercedes Helena Gutiérrez.
La Secretaria

Yamilet J. Rojas M.


En esta misma fecha, siendo las 11:49 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Yamilet J. Rojas M.






Asunto: AH17-M-2000-000012