REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH18-S-2008-000226

SOLICTANTE: Milagros Josefina Maza de Montaño y Edgar Antonio Montaño Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-6.079.286 y V-6.431.850.

ABOGADO
ASISTENTE: Dra. Plácida Negrón, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 14.553.

MOTIVO: Divorcio 185-A (Aclaratoria)

En fecha doce (12) de diciembre de Dos Mil Ocho (2008) se dictó sentencia declarando disuelto el vinculo matrimonial.

Por cuanto diligencia de fecha diecinueve (19) de junio de Dos Mil Nueve (2009), suscrita por la abogada Placida Negrin, anteriormente identificada, actuando en su condición de abogada asistente de los ciudadanos Milagros Josefina Maza de Montaño y Edgar Antonio Montaño Rodríguez, ya identificados en la cual expone; Que en la sentencia dictada en fecha Doce (12) de diciembre de 2008, el Tribunal incurrió en un error en la diapositiva, referente al número de cédula de identidad del ciudadano Edgar Antonio Montaño Rodríguez .

Revisada la providencia dictada en fecha doce (12) de diciembre de Dos Mil Ocho (2008) y en atención a dicha diligencia consignada, donde hacen mención al error incurrido, este Tribunal observa lo siguiente: Que ciertamente en tal providencia se transcribió incorrectamente el número de cédula de uno de los solicitantes.

En consecuencia, a los fines de subsanar dicho error, se dicta la presente aclaratoria, conforme a lo previsto en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente se deja constancia de lo siguiente: DONDE DICE: “…3.804.000…” DEBE DECIR: “…6.431.850… ”. Téngase la presente aclaratoria como parte integrante y complementario del fallo corregido, que fuera dictado por este Tribunal en fecha 12 de diciembre de 2008. Cúmplase.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 8º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 13 de Julio de 2009. 199º y 150º.

El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut


En esta misma fecha, siendo las 1:17 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut






Asunto: AH18-S-2008-000226
CAMR/IB/Jenny.-