REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH18-S-2008-000367

SOLICITANTES: Maritza Margarita Meza de Blanco y Argenis Ramon Blanco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 6.235.727 y V-6.238.943, respectivamente,

ABOGADO
Verónica Valenzuela Delgado, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.293


MINISTERIO
PÚBLICO: Dra. Celia Virginia Mendoza Rodriguez, Fiscal Centésima Quinta (105º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


MOTIVO: DIVORCIO (Fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil).

- I -
ANTECEDENTES -
Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado el día diez (10) de junio de dos mil ocho (2.008) por los ciudadanos Maritza Margarita Meza de Blanco y Argenis Ramón Blanco, antes identificados, debidamente asistidos de abogado. Solicitaron su Divorcio, fundamentándolo en el artículo 185-A del Código Civil, alegando al respecto, tener mas de cinco (05) años de separados, lo que equivale a ruptura prolongada..

Seguidamente, en once (11) de agosto de dos mil ocho (2008) comparecieron los solicitantes antes identificados plenamente, asistidos de por la abogada y mediante diligencia consignó documentos fundamentales para la admisión de la solicitud de divorcio.

En fecha veintinueve (29) de septiembre de 2008, este Tribunal, encontrando llenos los extremos de Ley, admite la solicitud de divorcio, ordenando se practicara la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

- II -
- MOTIVACIÓN PARA DECIDIR -
El día diez (10) de diciembre de dos mil ocho (2008), compareció la Fiscal Centésima Quinta (105°) del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana, quien manifestó entre otras cosas:

“…esta Representación Fiscal, nada tiene que objetar para que se continúe con el procedimiento correspondiente…”.

Se hace menester hacer referencia a la norma contenida en el artículo 185-A del Código Civil, venezolano vigente, la cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma:

“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común (...)” y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez (10) Audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.

En el caso que nos ocupa, examinadas como fueron las actas procesales, este Juzgador llega a la conclusión que, ambos cónyuges se encuentran contestes en el hecho de haber permanecido por mas de cinco (05) años separados de cuerpos, lo cual se traduce en una ruptura prolongada de la vida en común, y también están de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une. Por su parte, es de observar que la representación Fiscal del Ministerio Público, manifestó no tener objeción alguna a la presente solicitud, razón por la cual se considera que la presente solicitud, se subsume en los supuestos legales contenidos en la norma antes citada. Así se declara.

Con vista a lo que ha quedado expuesto, este Juzgador considera que se hace procedente la solicitud formulada por los ciudadanos, Maritza Margarita Meza de Blanco y Argenis Ramón Blanco, la cual deberá ser declarada con lugar. Así se decide.-

- III -
- D E C I S I O N -
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos, Maritza Margarita Meza de Blanco y Argenis Ramón Blanco, ya identificados, decide así:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos Maritza Margarita Meza de Blanco y Argenis Ramón Blanco, cónyuges, venezolanos, mayores de edad Titulares de las cedulas de identidad Números V6.235.727 y V-6.238.943, respectivamente, y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, el cual contrajeron el día cuatro (04) de diciembre de 1981, por ante el la Primera Autoridad Civil del Municipio Autonomo Acevedo, Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio Nº 28..

SEGUNDO: Se ordena participar de la presente sentencia a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano, remitiéndoles copia certificada de esta decisión.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 8º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 15 de Julio de 2009. 199º y 150º.

El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo

La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut


En esta misma fecha, siendo las 1:51 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut






Asunto: AH18-S-2008-000367
CMR/IB/oscar