REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH18-S-2008-000591
Visto el reiterado pedimento de aclaratoria del Título Supletorio decretado a su favor, que ha venido efectuando la representación judicial de la parte solicitante, Almacenadora Caracas, C.A, en diligencias presentadas los días 20 de mayo y 19 de junio del presente año, en relación a que el referido título fue decretado sobre los terrenos sobre los cuales han construido por cuenta propia los propietarios de la empresa Almacenadora Caracas, C.A, bienhechurías omitidas del texto de la sentencia de fecha 12 de diciembre de 2008, este Tribunal al respecto observa que, a tal efecto, dispone el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“...Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado...Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente...”. (Resaltado del Tribunal).
Por otra parte, en sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintiséis (26) de Diciembre de 2000, indicó:
“...que el transcrito artículo 252, fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el Juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no solo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar...”. (Resaltado del Tribunal).
Ahora bien, de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que en efecto este Tribunal por error material involuntario, omitió hacer el señalamiento expreso de todo lo relativo a las bienhechurías a que hace referencia la parte solicitante y si bien es cierto, hasta la fecha en que por vez primera se efectuó la solicitud de aclaratoria, habían transcurrido con creces mucho más de los tres días que dispone al efecto el supra trascrito, artículo 252 de la ley adjetiva, lo cual constituye una conducta reprochable a la parte solicitante, no es menos cierto que, este y todos los órganos jurisdiccionales que conforman el sistema de justicia nacional, están obligados por imperio de la Constitución a la República Bolivariana de Venezuela, recogido en su artículo 49, a observar el debido proceso y el derecho a la defensa en todas sus actuaciones con el objeto de salvaguardar los derechos que involucren a los justiciables, en razón de lo cual, pasa de seguidas a subsanar en los términos aquí expuestos la omisión denunciada.
En escrito de Solicitud de Título Supletorio, de fecha 17 de Noviembre de 2008, se observa que Almacenadora Caracas, C.A, se atribuye la titularidad de las bienhechurías que a continuación se detallan:
“Galpón Nro. 2: Tiene un área de cuatro mil quinientos cincuenta y seis metros cuadrados (4.556 m2) de construcción y su descripción es la siguiente: paredes de bloques de cemento hasta una altura de nueve metros (9mts), piso de cemento liso con una resistencia de 210 Kg/cm2, iluminación con lámparas incandescentes de 400 watts cada una e iluminación natural, techo de láminas de asbesto-cemento, puerta externa metálica, cerámica en pisos y media pared e instalaciones sanitarias, lavamanos, wc y piezas en general, tuberías EMT, cables, tableros interruptores, toma corriente y caja de breakers.
Galpón Nro. 6: Tiene un área de diez mil noventa y dos metros cuadrados (10.092 m2) de construcción y su descripción es la siguiente: paredes de bloques de cemento hasta una altura de nueve metros (9mts), piso de cemento liso con una resistencia de 210 Kg/cm2, iluminación con lámparas incandescentes de 400 watts cada una e iluminación natural, techo de láminas de asbesto-cemento, puerta externa metálica, cerámica en pisos y media pared e instalaciones sanitarias, lavamanos, wc y piezas en general, tuberías EMT, cables, tableros interruptores, toma corriente y caja de breakers.
Galpón Nro. 5: Tiene un área de tres mil cuatrocientos veinte metros cuadrados (3.420 m2) de construcción y su descripción es la siguiente: paredes de bloques de cemento hasta una altura de nueve metros (9mts) frisados exteriormente, piso de cemento liso con una resistencia de 180 Kg/cm2, iluminación con lámparas incandescentes de 400 watts cada una e iluminación natural, techo de láminas de asbesto-cemento, puerta externa metálica corrediza, dos escaleras, una de metal y otra de cemento, cerámica en pisos y media pared e instalaciones sanitarias, lavamanos, wc y piezas en general, tuberías EMT, cables, tableros interruptores, toma corriente y caja de breakers.
Galpón Nro. 7: Tiene un área de cuatro mil ciento cuarenta metros cuadrados (4.140 m2) de construcción y su descripción es la siguiente: paredes de bloques de cemento hasta una altura de nueve metros (9mts) frisados exteriormente, piso de cemento liso con una resistencia de 210 Kg/cm2, iluminación con lámparas incandescentes de 400 watts cada una e iluminación natural, techo de láminas de acero-cemento, puerta externa metálica, cerámica en pisos y media pared e instalaciones sanitarias, lavamanos, wc y piezas en general, tuberías EMT, cables, tableros interruptores, toma corriente y caja de breakers.
Galpón Nro. 9: Tiene un área de dos mil doscientos treinta y dos metros cuadrados (2.232 m2) de construcción y su descripción es la siguiente: paredes de bloques de cemento, piso de cemento liso con una resistencia de 210 Kg/cm2, iluminación con lámparas incandescentes de 400 watts cada una e iluminación natural, techo de láminas de acero inoxidable, estructura metálica, tuberías EMT, cables, tableros interruptores, toma corriente y caja de breakers.
Galpón Nro. 8: Tiene un área de cinco mil quinientos noventa y cinco metros cuadrados (5.595 m2) de construcción y su descripción es la siguiente: paredes de bloques de cemento hasta una altura de nueve metros (9mts), piso de cemento liso con una resistencia de 210 Kg/cm2, iluminación con lámparas incandescentes de 400 watts cada una e iluminación natural, techo de láminas de acero inoxidable, puerta externa metálica, cerámica en pisos y media pared e instalaciones sanitarias, lavamanos, wc y piezas en general, tuberías EMT, cables, tableros interruptores, toma corriente y caja de breakers.
Edificio Administrativo: Tiene un área de setecientos veintisiete metros cuadrados (727 m2) de construcción y su descripción es la siguiente: el área está conformada por cuatro plantas y cuenta con recepción, oficinas, vigilancia y cuarto de limpieza, paredes de bloques de arcilla, revestido exteriormente con ladrillos de obra limpia, interiormente friso liso, piso de cerámica en los diferentes niveles y láminas de vinyl en planta baja, techos plafones acústicos, iluminación natural y con lámparas fluorescentes, ventanas de vidrio corredizas con marcos metálicos, puerta externa metálica, internas de madera, escalones de cerámica entre el tercer y segundo piso y entre el segundo y el primero granito, pasamanos de madera, incluye ascensor Westinghouse, forrado con láminas de acero, cerámicas en piso y media pared e instalaciones sanitarias, lavamanos, wc y piezas en general, tuberías EMT, cables, tableros interruptores, toma corriente y caja de breakers, estructura de concreto en cuatro plantas de oficina.
Galpón El Caney: Con un área de dos mil doscientos cuatro metros cuadrados (2.204 m2) de construcción y su descripción es la siguiente: paredes de bloques de cemento hasta una altura de nueve metros (9mts), pisos de cemento liso con una resistencia de 210kg/cm2, iluminación con lámparas incandescentes de 400 watts cada una e iluminación natural, techo de láminas de acero inoxidable, puerta externa metálica, cerámicas en pisos y media pared e instalaciones sanitarias, lavamanos, wc y piezas en general, tuberías EMT, cables, tableros interruptores, toma corriente y caja de breakers.
Edificio de Oficinas Alquiladas y Comando de Bomberos: Con un área de trescientos ochenta y cinco metros cuadrados con veinte decímetros (385,20 m2) de construcción y su descripción es la siguiente: paredes de bloques de cemento hasta una altura de nueve metros (9mts), pisos de cemento liso con una resistencia de 210kg/cm2, iluminación con lámparas incandescentes de 400 watts cada una e iluminación natural, techo de láminas de acero inoxidable, puerta externa metálica, cerámicas en pisos y media pared e instalaciones sanitarias, lavamanos, wc y piezas en general, tuberías EMT, cables, tableros interruptores, toma corriente y caja de breakers.
Oficinas Módulo Tipo Vinosa Forma Oval: Tiene un área de ciento quince metros cuadrados con diez decímetros (115,10 m2) de construcción y su descripción es la siguiente: paredes modulares en forma oval, en concreto armado, pisos de cemento liso con una resistencia de 210kg/cm2, iluminación con lámparas incandescentes de 400 watts cada una e iluminación natural, techo de láminas de acero inoxidable, puerta externa metálica, cerámicas en pisos y media pared e instalaciones sanitarias, lavamanos, wc y piezas en general, tuberías EMT, cables, tableros interruptores, toma corriente y caja de breakers
Edificio Caseta de Vigilancia, Entrada Principal: Tiene un área de veintisiete metros cuadrados con quince decímetros cuadrados (27,15 m2) de construcción y su descripción es la siguiente: paredes de bloques de concreto frisados, pisos de concreto acabado liso con una resistencia de 210kg/cm2, iluminación con lámparas incandescentes de 400 watts cada una e iluminación natural, techo de losa de concreto, puerta externa metálica y de vidrio, cerámicas en pisos y media pared e instalaciones sanitarias, lavamanos, wc y piezas en general, tuberías EMT, cables, tableros interruptores, toma corriente y caja de breakers.”
Construcciones estas que, según declaraciones tomadas a los testigos oportunamente promovidos por la parte solicitante, están ubicadas en la Calle Real de los Flores de Catia, construidas por cuenta y costo de la empresa Almacenadora Caracas, C.A, con un total de metraje de Treinta y Cuatro Mil Quinientos Treinta y Cuatro Metros Cuadrados con Treinta y Seis Decímetros Cuadrados (34.534,36 m2), alcanzando la suma de Cuatro Millones Setecientos Veinticinco Mil Setecientos Treinta y Dos Bolívares Fuertes con Sesenta y Un Céntimos (Bs. F. 4.725,73).
En razón de todo lo antes expuesto y de conformidad con lo previsto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara Titulo Supletorio suficiente a favor de la sociedad mercantil Almacenadora Caracas, C.A, de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, actualmente Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de junio de 1947, bajo el Nro. 743, Tomo 4-B, con modificación de fecha 02 de mayo de 1975, inscrita en el mismo Despacho, bajo el Nro. 32, Tomo 16-A-Adc, sobre las bienhechurías, antes descritas en detalle. Así se declara.-
Como consecuencia de lo anterior, sirva la presente aclaratoria como complemento del Titulo Supletorio decretado por este Juzgado el día 12 de diciembre de 2008. Así se establece.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 8º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 17 de Julio de 2009. 199º y 150º.
El Juez,
Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 12:16 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AH18-S-2008-000591
CAMR/IBG/Blendy
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