REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho (08) de julio de dos mil nueve (2009).
199º y 150º

ASUNTO: AH18-F-2008-000102

SOLICITANTE: Isve Josefina Rivero Yajure, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.123.570.-

ABOGADO
ASISTENTE: Dr. Delso C. Hernández Estévez, abogado e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.282.

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento

FISCAL
ACTUANTE: Dra. María Alexandra Estrella Boris, Fiscal Centésima Octava (108°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado en fecha dieciséis (16) de julio de dos mil ocho (2008), por la solicitante antes mencionada, debidamente asistida de abogado. Solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, basándola en el artículo 501 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y consignó los documentos fundamentales para la admisión.

Admitida como fue dicha solicitud el treinta (30) de julio de dos mil ocho (2008), se acordó librar Cartel de Emplazamiento a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Tribunal, en horas de Despacho, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente que del cartel se haga y el cual debería publicarse en el diario “El Universal”, a fin que expusiera lo que se creyera conducente con relación al presente procedimiento y, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.

Posteriormente en fecha uno (01) de octubre de dos mil ocho (2008), mediante auto el Juez que suscribe Dr. Carlos Spartalian Duarte, en cumplimiento de las disposiciones de legales, se avoco al conocimiento de la presente causa.

En fecha uno (01) de octubre de dos mil ocho (2008), se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Igualmente en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil ocho (2008), el Alguacil Titular de este Juzgado ciudadano Dimar Rivero, por medio de diligencia dejó constancia de la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual cursa al folio trece (13) del presente expediente.-

En fecha tres (03) de noviembre de dos mil ocho (2008), compareció por ante este Tribunal la Dra. María Alexandra Estrella Boris, en su carácter de Fiscal Centésima Octava (108°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien se dio por notificada del presente procedimiento.

En fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil ocho (2008), se acordó librar Cartel de Emplazamiento a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparezcan ante este Tribunal, en horas de Despacho, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente que del cartel se haga y el cual deberá publicarse en el diario “El Universal”, a fin que expongan lo que crean conducente con relación al presente procedimiento.

En fecha doce (12) de mayo de dos mil nueve (2009), compareció el abogado Delso C. Hernández, plenamente identificado, y consignó Cartel de Emplazamiento debidamente publicado en el diario “EL Universal”, publicado en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil ocho (2008).

-DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE.-

Consignó la solicitante, en copia certificada su Partida de Nacimiento con el error en el nombre de su madre, emanada el Registro Principal del Distrito Capital, constancia emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, donde consta el nombre correcto de su madre, copia simple de la partida de nacimiento de su madre donde consta el nombre correcto de su madre.-

Establece el artículo 458 del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma: “...si no se han llevado los registros de nacimiento y defunción, o si estos mismos registros se han interrumpidos u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba...” (Cursivas del Tribunal).

En el caso que nos ocupa, de las pruebas promovidas resulta evidente el error cometido en la partida de nacimiento de la solicitante, y la Representación Fiscal, no hizo objeción alguna a la solicitud efectuada por la ciudadana Isve Josefina Rivero Yajure, igualmente, no hubo oposición alguna de terceros al respecto.

- D I S P O S I T I V A -

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana Isve Josefina Rivero Yajure, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.123.570, en consecuencia; donde se lee: “JOSEFINA YAGURE”, debe leerse “MARIA JOSEFA”, que es lo correcto, quedando así rectificada la Partida de Nacimiento de la ciudadano Isve Josefina Rivero Yajure; la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, acta Nº 4080, folio 44, del año 1962, emanada por el Registro Principal del Distrito Capital, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en el artículo 506 del Código Civil venezolano.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temporal,

Dr. César Mata Rengifo.
La Secretaria Titular,

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 1:54 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Titular,

Abg. Inés Belisario Gavazut
CMR/IBG/José.-
AH18-F-2008-000102.-