REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho (08) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AH18-S-2008-000074

SOLICITANTES: José Antonio Sánchez Pérez y Rhusmar Isaya Gómez Ostos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nº V- 15.283.606 y 14.690.662, en su orden.

ABOGADO
ASISTENTE: Coromoto Vezga, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.408.

MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes

ASUNTO: AH18-S-2008-000074

En fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil nueve (2009), se admitió y decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, todo de conformidad con lo establecido el artículo 189 del Código Civil venezolano en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, de los ciudadanos José Antonio Sánchez Pérez y Rhusmar Isaya Gómez Ostos, previamente identificados.

Consta de las actas procesales que dichos ciudadanos contrajeron nupcias en fecha dieciocho 18 de diciembre de dos mil tres (2003), por ante el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 24, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados en ese Despacho durante el año 2003.

Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un (1) año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, en fecha diecinueve (19) de febrero de 2008, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos José Antonio Sánchez Pérez y Rhusmar Isaya Gómez Ostos, debidamente asistidos por la abogada Coromoto Vezga y solicitaron se decrete la conversión en divorcio.

Encontrándose éste Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones:

Vista la intención de las partes de separarse de cuerpo y bienes, así como la ausencia de reconciliación a la cual se les exhortó y, transcurrido como fue el período de más de un (01) año sin que constara de autos la voluntad de reconciliación de los cónyuges y, asimismo, vista la solicitud de la Conversión, este Juzgado considera procedente tal petición y la conversión en divorcio de la separación de cuerpos previamente decretada, todo de conformidad con lo dispuesto en la parte final del artículo 185 del Código Civil concordado con el artículo 189 ejusdem. Así se decide.-

- D I S P O S I T I V A -
En virtud de los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el procedimiento de Separación de Cuerpos y Bienes, incoado por los ciudadanos José Antonio Sánchez Pérez y Rhusmar Isaya Gómez Ostos, suficientemente identificados en esta sentencia, decide así:

PRIMERO: Declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos José Antonio Sánchez Pérez y Rhusmar Isaya Gómez Ostos, plenamente identificados en la primera parte de esta decisión.

SEGUNDO: En tal virtud, QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente, contraído por las partes en fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil tres (2003), por ante el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 24, y se ordena oficiar lo conducente a las autoridades respectivas, anexándosele copia certificada de la presente sentencia y de su auto de ejecución, una vez consten los fotostatos requeridos para tal fin.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temporal,

Dr. César Mata Rengifo.
La Secretaria Titular,

Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 12:22 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Titular,

Abg. Inés Belisario Gavazut
CAM/ IBG/ glc
AH18-S-2008-000074