REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho (08) de julio de dos mil nueve (2009).
199º y 150º

ASUNTO: AH18-S-2008-000375

SOLICITANTE: Olga Kostich Golubovic, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.208.036.-

ABOGADO
ASISTENTE: María Flor del Sordo, abogado e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 23.121.

MOTIVO: Rectificación de Acta de Matrimonio

FISCAL
ACTUANTE: Dra. María Alexandra Estrella Boris, Fiscal Centésima Octava (108°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado en fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil ocho (2008), por la solicitante antes mencionada, debidamente asistida de abogado. Solicitó la rectificación de su Acta de Matrimonio, basándola en el artículo 501 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y consignó los documentos fundamentales para la admisión.

Admitida como fue dicha solicitud el 08 de octubre de 2008, se acordó librar Cartel de Emplazamiento a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Tribunal, en horas de Despacho, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente que del cartel se haga y el cual debería publicarse en el diario “El Universal”, a fin que expusiera lo que se creyera conducente con relación al presente procedimiento y, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.

En fecha 22 de octubre de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y Cartel de Emplazamiento. Igualmente en fecha 03 de noviembre de 2008, el Alguacil Titular de este Juzgado ciudadano Dimar Rivero, por medio de diligencia dejó constancia de la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual cursa al folio dieciséis (16) del presente expediente.-

En fecha tres (03) de noviembre de dos mil ocho (2008), compareció por ante este Tribunal la Dra. María Alexandra Estrella Boris, en su carácter de Fiscal Centésima Octava (108°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien se dio por notificada del presente procedimiento.

Posteriormente en fecha 15 de mayo de 2009, mediante auto el Juez Temporal que suscribe Dr. César Mata Rengifo, en cumplimiento de las disposiciones de legales, se avoco al conocimiento de la presente causa.

En fecha 11 de junio de 2009, compareció la abogado María Flor del Socorro de Gregorio, plenamente identificada, y consignó Cartel de Emplazamiento debidamente publicado en el diario “EL Universal”, publicado en fecha 06 de junio de 2009.

-DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE.-

Consignó la solicitante, en copia certificada su Acta de Matrimonio con el error en su nombre y apellido, emanada por la Secretaria Municipal del Consejo del Municipio Chacao del Estado Miranda, su Partida de Nacimiento emitida por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, donde consta su nombre y apellido correcto.-

Establece el artículo 458 del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma: “...si no se han llevado los registros de nacimiento y defunción, o si estos mismos registros se han interrumpidos u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba...”

En el caso que nos ocupa, de las pruebas promovidas resulta evidente el error cometido en el Acta de Matrimonio de la solicitante, y la Representación Fiscal, no hizo objeción alguna a la solicitud efectuada por la ciudadana Olga Kostich Golubovic; Igualmente, no hubo oposición alguna de terceros al respecto.

- D I S P O S I T I V A -

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por la ciudadana Olga Kostich Golubovic, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.208.036, en consecuencia; donde se lee: “OLGA MARIA KOSTICH GALUBOVIC”, debe leerse “OLGA KOSTICH GOLUBOVIC”, que es lo correcto, quedando así rectificada el Acta de Matrimonio de la solicitante; la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil acta Nº 103, folio 115, del año 1990, emanada por la Secretaria Municipal del Consejo del Municipio Chacao del Estado Miranda, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en el artículo 506 del Código Civil venezolano.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temporal,

Dr. César Mata Rengifo.
La Secretaria Titular,

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 2:14 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Titular,

Abg. Inés Belisario Gavazut
CMR/IBG/José.-
AH18-S-2008-000375.-