REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho (08) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AH18-S-2008-000394

SOLICITANTES: Ligia Sánchez Cifuentes de Pineda y Pedro Rafael Pineda Arroyo, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V.- 6.105.173 y V- 3.089.953 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: Lorena Vargas, abogado e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.017.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

ASUNTO: AH18-S-2008-000394.

-I-
- ANTECEDENTES -
Se inició la presente Solicitud mediante escrito consignado el día 23 de septiembre de 2008 por la abogado Lorena Vargas, antes identificada, en representación de los ciudadanos Ligia Sánchez Cifuentes de Pineda y Pedro Rafael Pineda, identificados en auto. Solicitó la disolución del vínculo matrimonial, fundamentándola en el artículo 185-A del Código Civil.

En fecha 20 de 0ctubre de 2008, fue admitida la presente solicitud, ordenando la notificación al Fiscal de turno del Ministerio Publico, a fin de hacer de su conocimiento la mencionada solicitud.




-II-
- MOTIVACIÓN PARA DECIDIR -

De una revisión exhaustiva del presente expediente se observó que este Juzgado no es competente para tramitar la presente Solicitud, en virtud de que las partes señalan como domicilio procesal la Calle A, sector Guama, San Felipe, Estado Yaracuy. En tal sentido establece el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil:

“Las demandas relativas derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de este su residencia…”.

Asimismo, se observa que en fecha 11 de junio de 2009, la Fiscal Nonagésima Sextas del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas emite su respectiva opinión, haciendo la observación del domicilio procesal de las partes, solicitando a este Tribunal se decline la competencia al Tribunal correspondiente por el territorio.

Con vista a lo señalado, este Juzgado considera que es INCOMPETENTE, en razón del territorio, por cuanto se evidencia en el escrito libelar, al señalar como ultimo domicilio la Calle A, sector Guama, San Felipe, Estado Yaracuy. A cuya jurisdicción deben someterse las pretensiones aquí deducidas, razón por la cual forzosa es para este órgano jurisdiccional declinar la competencia en el presente caso. Así se Declara.

- III -
- D E C I S I O N -

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer de la presente acción por Divorcio 185-A incoada por los ciudadanos Ligia Sánchez Cifuentes de Pineda y Pedro Rafael Pineda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.105.173 y 3.089.953 respectivamente, ya que en la misma se observo que este Juzgado no es Competente para tramitarse, debido a que el domicilio procesal de las partes no corresponde a esta jurisdicción

SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: REMÍTASE este expediente de Forma original mediante oficio al Juzgado de Primera Instancia Distribuidor en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines legales consiguientes.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temporal,

Dr. César Mata Rengifo.
La Secretaria Titular,

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 11:55 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Titular,

Abg. Inés Belisario Gavazut
CAM/IBG/ Delvia.-
Asunto N° AH18-S-2008-000394.