REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho (08) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AH18-S-2008-000405
SOLICITANTE: Paula Rodríguez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.548.229.-
ABOGADO
ASISTENTE: Alicia Vargas Marcano, abogado e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 21.462, adscrita a la asistencia jurídica gratuita del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento
FISCAL
ACTUANTE: Abg. María Alexandra Estrella Boris, Fiscal Centésima Octava (108°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Vista la designación recaída en mi persona por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en Sesión de fecha 27 de Abril de 2009, para ejercer el cargo de Juez Temporal de este Despacho, debidamente juramentado por el Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 06 de mayo de 2009 y habiendo tomado posesión para el desempeño efectivo del mismo a partir del día 07 de mayo de 2009, según consta en Acta Nº 586 de este Tribunal de esa misma fecha, me aboqué al conocimiento de la presente causa.
Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado en fecha siete (07) de agosto de dos mil ocho (2008), por la solicitante antes mencionada, debidamente asistida de abogado. Solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, basándola en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y consignó los documentos fundamentales para la admisión.
Admitida como fue dicha solicitud el diecisiete (17) de septiembre de dos mil ocho (2008), se acordó librar Cartel de Emplazamiento a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Tribunal, en horas de Despacho, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente que del cartel se haga y el cual debería publicarse en el diario “El Universal”, a fin que expusiera lo que se creyera conducente con relación al presente procedimiento y, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil ocho (2008), se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Igualmente en fecha trece (13) de octubre de dos mil ocho (2008), el Alguacil Titular de este Juzgado ciudadano Dimar Rivero, por medio de diligencia dejó constancia de la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual cursa al folio doce (12) del presente expediente.-
En fecha tres (03) de noviembre de dos mil ocho (2008), compareció por ante este Tribunal la Abg. María Alexandra Estrella, en su carácter de Fiscal Centésima Octava (108°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien se dio por notificada del presente procedimiento y manifestó no tener objeción alguna en la presente solicitud.
En fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil ocho (2008), se libró Cartel de Emplazamiento a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparezcan ante este Tribunal, en horas de Despacho, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente que del cartel se haga y el cual deberá publicarse en el diario “El Universal”, a fin que expongan lo que crean conducente con relación al presente procedimiento.
En fecha ocho (08) de diciembre de dos mil ocho (2008), compareció la solicitante, plenamente identificada, y consignó Cartel de Emplazamiento debidamente publicado en el diario “EL Universal”, publicado en fecha dos (02) de diciembre de dos mil ocho (2008).
-DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE.-
Consignó la solicitante, en copia certificada la Partida de Nacimiento con el error en el nombre de la solicitante, emanada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Tovar, Estado Aragua, Partida de Nacimiento de su madre, emanada del Registro Principal del Distrito Capital y copia de su cedula de identidad y la de su madre.-
Establece el artículo 458 del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma: “...si no se han llevado los registros de nacimiento y defunción, o si estos mismos registros se han interrumpidos u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba...” (Cursivas del Tribunal).
En el caso que nos ocupa, de las pruebas promovidas resulta evidente el error cometido en la partida de nacimiento de la ciudadana Paula Rodríguez, y no hubo oposición alguna de terceros al respecto.
- D I S P O S I T I V A -
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana Paula Rodríguez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.548.229, en consecuencia; donde se lee: “CRISTINA RODRÍGUEZ”, debe leerse “JUSTINA RODRÍGUEZ”, que es lo correcto, quedando así rectificada la Partida de Nacimiento de la ciudadana Paula Rodríguez; la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, acta Nº 39, del año 1957, emanada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Tovar del Estado Aragua, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en el artículo 506 del Código Civil venezolano.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. César Mata Rengifo.
La Secretaria Titular,
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 1:43 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Titular,
Abg. Inés Belisario Gavazut
CMR/IBG/José.-
AH18-S-2008-000405.-
|