REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho (08) de julio de dos mil nueve (2009).
199º y 150º

ASUNTO: AP11-M-2009-000204

PARTE SOLICITANTE: Felicitas Kort de Rosemberg, Jonathan Rosemberg Kort y Sofía Rosemberg Kort venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 1.757.459, V-13.993.880 y V- 11.314.887, en su orden.

APODERADO DE LA PARTE SOLICITANTE: Domingo Sosa Brito, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 3.582, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Felicitas Kort de Rosemberg, anteriormente identificada, y la ciudadana Nellitsa Juncal Rodríguez, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.726, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Jonathan Rosemberg Kort y Sofía Rosemberg Kort, anteriormente identificados.

MOTIVO: Convocatoria de Asamblea.

Expediente: AP11-M-2009-000204

-I-
- ANTECEDENTES -

Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado en fecha 17 de Junio de 2009, acompañado de sus respectivos recaudos fundamentales, por la ciudadana Nellitsa Juncal Rodríguez, antes identificado, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos Jonathan Rosemberg Kort y Sofía Rosemberg Kort. Solicitando la convocatoria de una asamblea de accionista de la empresa Creaciones Bond, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de Octubre de 1989, anotado bajo los No. 53, tomo 19-A-Pro., con el objeto de revisar las cuentas, balances, libro y demás documentos de la sociedad, por cuanto el ciudadano Charles Simón Rosemberg Rimer, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V- 4.771.507, falleció ab intestato en la ciudad de Caracas en fecha 25 de Junio de 2006, que igualmente, sea llenado la vacante del administrador fallecido y se designe un nuevo administrador, el referido de cujus poseía un veinticinco por ciento (25%) de las acciones nominativas que equivalen al cincuenta por ciento (50%) del capital social.

- II -
- MOTIVACIÓN PARA DECIDIR -

De una revisión exhaustiva de la presente solicitud se observó que este Juzgado no es competente para tramitarla, en virtud de lo establecido según Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009; en cuyo artículo 3 establece:

“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio. Y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efectos las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuidas.”

Con vista a lo señalado, este Juzgado considera que es INCOMPETENTE, en razón de la materia, para conocer y tramitar la presente solicitud, por tratarse de un asunto de jurisdicción voluntaria, por lo que los tribunales competentes para ello son los Juzgados de Municipio, a cuya jurisdicción deben someterse las pretensiones aquí deducidas, razón por la cual forzoso es para este órgano jurisdiccional declinar la competencia en el presente caso. Así se Declara.

- III -
- D E C I S I O N -

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer de la presente solicitud que por Convocatoria de Asamblea requerida a favor por Felicitas Kort de Rosemberg, Jonathan Rosemberg Kort y Sofía Rosemberg Kort venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 1.757.459, V-13.993.880 y V- 11.314.887, en su orden, ello, en virtud de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que fuera publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009

SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, antes referida. Remítase este expediente de forma original mediante oficio a la Unida de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

TERCERO: REMÍTASE el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temporal,

Dr. César Mata Rengifo.
La Secretaria Titular,

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 11:33 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Titular,

Abg. Inés Belisario Gavazut
CAM/IBG/Marisol
Exp. N° AP11-M-2009-000204.