REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP11-S-2009-000482
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: SIMONE ALICE CHANGEUR DE PONCE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-6.063.980.-
ABOGADO ASISTENTE: EDGAR SANCHEZ., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 5.607. -
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por la ciudadana SIMONE ALICE CHANGEUR DE PONCE, identificada en el encabezado, y los documentos consignados junto al mismo tales como: copia simple de su cedula de identidad, Copia certificada del acta de defunción del De Cujus, JESUS MARIA PONCE TORREALBA, y actas de nacimiento de los ciudadanos CARLOS MARIE, ANA CRISTINA, BEATRIZ CAROLINA y ALEJANDRO JOSE PONCE CHANGEUR.-
En fecha tres (03) de abril de 2009, se le dio entrada a la presente solicitud y se instó a la parte solicitante a consignar en autos, documento que acredite su representación.
Mediante diligencia de fecha veintisiete (27) de mayo de 2009, la parte solicitante dio cumplimiento con lo solicitado mediante auto de fecha 03-04-2009.
Mediante auto de fecha cuatro (04) de junio de 2009, se admitió la presente solicitud y se ordenó interrogar a los testigos que presentare la solicitante, a tenor de las particulares contenidas en el escrito que conduce las presentes actuaciones.
En fecha dieciséis (16) de junio de 2009, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos MARIA ELIZABETH CERINZA FUENTES y BETTY MARIA RIVAS UZCATEGUI, titulares de las cedula de identidad Nros. V-23.630.691 y V-2.945.648, respectivamente.-
El Tribunal para decidir observa:
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, los documentos consignados junto a la misma y la justificación promovida y evacuada al efecto, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas, por ello concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, JESUS MARIA PONCE TORREALBA, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-942.012, a favor de los ciudadanos SIMONE ALICE CHANGEUR DE PONCE, CARLOS MARIE PONCE CHANGEUR, ANA CRISTINA PONCE CHANGEUR, BEATRIZ CAROLINA PONCE CHANGEUR y ALEJANDRO JOSE PONCE CHANGEUR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.063.980, V-6.120.083, V-6.817.943, V-6.918.396 y V-9.878.859, respectivamente.-
Devuélvase las presentes actuaciones en original a la parte solicitante a los fines legales consiguientes, previa anotación del Libro Diario. Déjese copia certificada en el archivo.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,
MARILYN CALZADILLA
MCZ/MC/sdms.-
Asunto: AP11-S-2009-000482
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