REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH1A-S-2007-000141
PARTE SOLICITANTE: ISABELLA COMAS RISQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.775.231.
ABOGADO ASISTENTE: WILMER J. HERNANDEZ S., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 77.393.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
I
Por escrito presentado por la ciudadana ISABELLA COMAS RISQUEZ, identificada en el encabezado del presente fallo, asistida por el abogado WILMER J. HERNANDEZ S., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 77.393, ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita a este Tribunal Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Chacao, del Estado Miranda, bajo el Nº 2877, Folio 367, Tomo 06, del año 1986., en razón de que se incurrió en el error material de colocar el apellido materno de su progenitor como “ESQUIBE”, cuando lo correcto es “ESQUIVEL”, asimismo se asentó de manera incorrecta el nombre de su progenitora como “SILVIA”, cuando lo correcto es “SYLVIA”, error que fue cometido al momento de su inscripción en la Prefectura Civil antes señalada, sin que hubiere sido advertido en aquella oportunidad por su presentante y por la respectiva autoridad.
Mediante auto de fecha dos (02) de abril de 2008, se admitió la presente solicitud y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha doce (12) de junio de 2009, la Juez quien suscribe, se avocó al conocimiento de la presente causa, se dejó sin efecto la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y se ordenó librar una nueva.

En fecha treinta (30) de junio de 2009, mediante diligencia, la ciudadana GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Centésima (100ª) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, manifestó que pudo constatar que se han cumplido con los requisitos exigidos en este tipo de procedimiento.
Probado como ha sido, este Juzgado acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación la cual consiste en colocar “ESQUIVEL” y “SYLVIA” que es lo correcto, en el Acta de Nacimiento, se declara que la rectificación solicitada prospera en derecho y ASI SE DECLARA.
II
Por cuanto el presente juicio se tramitó por el procedimiento sumario de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Así, vistos los documentos acompañados a la solicitud, tales como: copias simples de sus cedula de identidad, copia certificada del acta cuya rectificación se solicita, copia certificada de acta de matrimonio, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano AXEL ANTONIO y copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana SYLVIA, tales documentos consignados por la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, surte pleno valor probatorio. En consecuencia, como de la prueba documental antes aludida se demuestra el hecho que ha sido alegado en la tramitación del juicio, este Tribunal declara que la rectificación solicitada prospera en derecho. Así se declara.
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO ejercida por la ciudadana ISABELLA COMAS RISQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.775.231 y en tal sentido se ordena que se rectifique el error denunciado de manera que donde se asentó el apellido materno del progenitor de la solicitante como “ESQUIBE” debe decir y leerse “ESQUIVEL” y donde se asentó el nombre de su progenitora como “SILVIA” debe decir y leerse “SYLVIA”.-
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de julio del 2009, Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ

MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA

JENNY GONZALEZ FRANQUIS

En la presente fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia autorizada.-
LA SECRETARIA

JENNY GONZALEZ FRANQUIS


Exp: Nº AH1A-S-2007-000141.-
MCZ/JGF/sdms.-