REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP11-S-2009-000564
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.-
SOLICITANTES: CESAR ALBERTO HENRIQUEZ NAVARRO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad Nros. V-5.215.751.
ABOGADO ASISTENTE: DOMINGO A. FLEITAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 63.132.-

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por el ciudadano CESAR ALBERTO HENRIQUEZ NAVARRO, identificado en el encabezado y el documento consignado junto al mismo: copias certificadas de documento de propiedad.-
Admitida la solicitud en fecha veinte (20) de abril de 2009, se ordenó interrogar a los testigos que presentaren los solicitantes, a tenor de la particulares contenidas en el escrito que conduce las presentes actuaciones.
En fecha quince (15) de julio de dos mil nueve (2009), se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos HUGO MARCELINO CUAURO y ARISTOBULO LINDOLFO CAMACHO SOSA, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 2.785.830 y V-13.682.582, respectivamente.-
El Tribunal para decidir observa:
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, el documento consignado junto a la misma y la justificación promovida y evacuada al efecto, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas, por ello concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano CESAR ALBERTO HENRIQUEZ NAVARRO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad Nros. V-5.215.751. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la presente solicitud, déjese una en el archivo y devuélvase las presentes actuaciones en original a la parte solicitante a los fines de ley.-
Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dan origen a estas actuaciones.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS

MCZ/JGF/sdms.-
Asunto: AP11-S-2009-000564