REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH1A-S-2007-000231
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, de conformidad con lo establecido en los artículos 185 y 189 del Código Civil.-
PARTES: GABRIELA GISELA GONZALEZ NAGY y ENRIQUE JOSE MONTAÑEZ GEDLER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.233.274 y V-11.740.374, respectivamente, asistidos por las abogadas en ejercicios MARIA JOSE CARRILES REMIS y LUISA AMELIA NEIRA SILVA, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros 26.496 y 126.523.-
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos GABRIELA GISELA GONZALEZ NAGY y ENRIQUE JOSE MONTAÑEZ GEDLER, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha treinta y uno (31) de mayo del año dos mil tres (2003), por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao, del Estado Miranda, según consta de acta Nº 245, Tomo 1, Folio 245, y fijaron el domicilio conyugal en la Urbanización Los Caobos, Avenida la Salle, Edificio Anire, Piso cuatro (04) Apartamento C. Sin embargo por causas muy diversas y complejas, la armonía conyugal se ha roto entre ellos; y en virtud de serias desavenencias que han hecho imposible la continuación de sus relaciones y de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes. Es por este motivo que acuden ante este Juzgado, para solicitar sea declarado formalmente su Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil.
Durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y si adquirieron bienes.
El Tribunal por auto de fecha dieciocho (18) de abril del año dos mil siete (2007), decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, de los ciudadanos antes mencionados, y se exhortó a la reconciliación sin lograrse ésta. Mediante diligencia de fecha veintinueve (29) de octubre del año dos mil ocho (2008), comparece la ciudadana GABRIELA GONZALEZ NAGY, debidamente asistida por el abogado JORGE LUIS ARMAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 120.342, manifestando que vista la consignación del alguacil de este juzgado, de haber notificado al ciudadano ENRIQUE JOSE MONTAÑEZ GEDLER, en fecha 21-10-2008, es por lo que solicito la conversión de separación de cuerpos y bienes.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo 185 del Código Civil:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Establece el Artículo188 del Código Civil lo siguiente:
“La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados”.
Establece el Artículo 189 del Código Civil lo siguiente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, intentada por los ciudadanos GABRIELA GISELA GONZALEZ NAGY y ENRIQUE JOSE MONTAÑEZ GEDLER, ampliamente identificados en autos, fundamentada en los Artículos 185, 188 y 189 del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha treinta y uno (31) de mayo del año dos mil tres (2003), por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao, del Estado Miranda, según consta de acta Nº 245, Tomo 1, Folio 245.
Por cuanto no procrearon hijos, y si adquirieron bienes durante la unión matrimonial, el Tribunal nada tiene que decidir al respecto.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, diecisiete (17) de julio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las 2:43 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
Asunto: AH1A-S-2007-000231
MCZ/JGF/Corina M.-
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