REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, dos de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AH1A-S-2008-000331
PARTE SOLICITANTE: JOSE MANUEL DE CAIRES TEIXEIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.978.358.
ABOGADAS ASISTENTES: YNNA MATILDE GELVEZ DE SALAS y BELXIS GIL GARCIA, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nº 96.693 y 37.477, respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
I

Por escrito presentado por el ciudadano JOSE MANUEL DE CAIRES TEIXEIRA, debidamente asistido por las ciudadanas YNNA MATILDE GELVEZ DE SALAS y BELXIS GIL GARCIA, ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita a este Tribunal Rectificación de Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 506, Tomo 2, del año 1983., en razón de que se incurrió en el error material de colocar el apellido materno del solicitante como “TEXEIRA”, cuando lo correcto es “TEIXEIRA”, error que fue cometido al momento de su inscripción en la Prefectura Civil antes señalada, sin que hubiere sido advertido en aquella oportunidad por los contrayentes y por la respectiva autoridad.
Admitida la solicitud mediante auto de fecha diez (10) de marzo de 2008, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha veintiocho (28) de marzo de 2008, la ciudadana GLORIA GONZALEZ MARIN, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91ª) (E), del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, manifestó no tener observación ni objeción que formular a la presente solicitud.
Mediante auto de fecha dos (02) de julio de 2009, la Juez quien suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa.
Probado como ha sido, este Juzgado acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación la cual consiste en colocar “TEIXEIRA” que es lo correcto, en el Acta de Matrimonio y la nota marginal inserta en la misma, se declara que la rectificación solicitada prospera en derecho y ASI SE DECLARA.
II

Por cuanto el presente juicio se tramitó por el procedimiento sumario de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Así, visto los documentos acompañados a la solicitud, tales como: copia simple de la cedula de identidad del solicitante, copia certificada de su acta de nacimiento, copia certificada del acta cuya rectificación se solicita, tales documentos consignados por la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, surte pleno valor probatorio. En consecuencia, como de la prueba documental antes aludida se demuestra el hecho que ha sido alegado en la tramitación del juicio, este Tribunal declara que la rectificación solicitada prospera en derecho. Así se declara.
III

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO ejercida por el ciudadano JOSE MANUEL DE CAIRES TEIXEIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.978.358 y en tal sentido se ordena que se rectifique el error denunciado de manera que donde se asentó el apellido materno del solicitante como “”TEXEIRA”” cuando lo correcto es “””TEIXEIRA””.-
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) dias del mes de julio del 2009, Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ

MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA

JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En la presente fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia autorizada.-
LA SECRETARIA

JENNY GONZALEZ FRANQUIS

Exp: Nº AH1A-S-2008-000331.-
MCZ/JGF/sdms.-