REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dos de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AH1A-S-2008-000466
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICA UNIVERSAL HEREDERA.-
SOLICITANTE: ROSA EULALIA SOMAZA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-2.999.684.-
ABOGADA ASISTENTE: IVETTE C. APONTE H. DE CARRASQUEL., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 128.684.-

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por la ciudadana ROSA EULALIA SOMAZA CONTRERAS, identificada en el encabezado, y los documentos consignados junto al mismo tales como: copia simple de su cedula de identidad, copia certificada del acta de nacimiento y acta de defunción del De Cujus JESUS RAMON CABELLO SOMASA y copia simple de su cedula de identidad.-
Admitida la solicitud en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2008, se ordenó interrogar a los testigos que presentare la solicitante, a tenor de las particulares contenidas en el escrito que conduce las presentes actuaciones, en la misma fecha se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos YORGENIS JOSE GUZMAN HERNANDEZ y NORMA DEL CARMEN HERNANDEZ, titulares de las cedula de identidad Nros. V-18.487.124 y V-4.924.929, respectivamente, asimismo s instó a la solicitante a consignar en autos, acta de nacimiento y copia de la cedula de identidad de la ciudadana CINDY VANESA.-
Mediante diligencia de fecha 12-12-2008, la solicitante dio cumplimiento con lo requerido mediante auto de fecha diecinueve (19) de noviembre de 2008, donde se demuestra la cualidad de la ciudadana CINDY VANESSA CABELLO LUGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-19.993.109, como hija del De Cujus JESUS RAMON CABELLO SOMASA.
Por auto de fecha dos (02) de julio de 2009, la Juez quien suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa.
El Tribunal para decidir observa:
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, los documentos consignados junto a la misma y la justificación promovida y evacuada al efecto, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas, por ello concluye esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus, JESUS RAMON CABELLO SOMASA, quien en vida fuera de venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-6.810.217, a favor de la ciudadana CINDY VANESSA CABELLO LUGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-19.993.109.-
Devuélvase las presentes actuaciones en original a la parte solicitante a los fines legales consiguientes, previa anotación del Libro Diario. Déjese copia certificada en el archivo.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS

MCZ/JGF/sdms.-