REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dos de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP11-S-2009-000518
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICO UNIVERSAL HEREDERO.-
SOLICITANTE: IGNACIO GUERRA ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-1.507.980.-
ABOGADA ASISTENTE: MERLY NAVA LUGO., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 66.843.-
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por el ciudadano IGNACIO GUERRA ROMERO, identificado en el encabezado, asistido por la abogada MERLY NAVA LUGO., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 66.843, y los documentos consignados junto al mismo tales como: copia simple de la cedula de identidad del solicitante, copia certificada del acta de nacimiento y acta de defunción de la De Cujus LISSETH COROMOTO GUERRA CASTILLO.-
Mediante auto de fecha seis (06) de abril de 2009, se admitió la solicitud y se ordenó interrogar a los testigos que presentare el solicitante, a tenor de la particulares contenidas en el escrito que conduce las presentes actuaciones.
En fecha veintiséis (26) de mayo de 2009, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos JOSE LUIS GARCIA NOLASCO y RUBEN JOSE ARISMENDI MARCANO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.489.662 y V-12.747.966, respectivamente.-
Mediante auto de fecha veintiocho (28) de mayo de 2009, se instó al solicitante a consignar en autos, copias certificadas de actas de defunción.
En fecha diez (10) de junio de 2009, mediante diligencia el solicitante dio cumplimiento a lo solicitado mediante auto de fecha 28-05-2009.
El Tribunal para decidir observa:
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, los documentos consignados junto a la misma y la justificación promovida y evacuada al efecto, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas, por ello concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus, LISSETH COROMOTO GUERRA CASTILLO, quien en vida fuera venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.822.370, a favor del ciudadano IGNACIO GUERRA ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-1.507.980.-
Devuélvase las presentes actuaciones en original a la parte solicitante a los fines legales consiguientes, previa anotación del Libro Diario. Déjese copia certificada en el archivo.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA ACC,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
MCZ/JGF/sdms.-
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