REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte (20) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AH1A-V-2005-000006.-
MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA.-
PARTE ACTORA: HEIDI VALENTINA DELFINO KREMP, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Miami, Estado de Florida de Los Estados Unidos de América, titular de la cédula de identidad Nº V-10.330.129.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RICARDO VERA DELGADO, LUCIA GOMEZ DE DELGADO, MIGUEL CALVO VILLAVICENCIO, VICTOR DUCHARNE S., y ANABELLA ARAGORT LIMA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 4.892, 11.914, 1.481, 74.799 y 85.544, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CAPAMAI, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 19 de julio de 1977, bajo el Nº 65, Tomo 75-A-Sgdo.; y NODELFI, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 26 de diciembre de 1978, bajo el Nº 64, Tomo 137-A-Sgdo.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCION BREVE DE LA INSTANCIA).-
I
DE LOS HECHOS
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido ante el Juez Distribuidor de turno en fecha 07 de diciembre de 2005, por los abogados MIGUEL CALVO VILLAVICENCIO, RICARDO VERA DELGADO, VICTOR DUCHARNE S. y ANABELLA ARAGORT LIMA, anteriormente identificados, como apoderados judiciales de la ciudadana HEIDI VALENTINA DELFINO KREMP, también identificada, mediante el cual demandaron por NULIDAD DE ASAMBLEA a las Sociedades Mercantiles INVERSIONES CAPAMAI, C.A. y NODELFI, C.A., ya identificadas, en razón al presunto incumplimiento de las formalidades Estatutarias y de Ley, para la celebración de cinco (05) Asambleas celebradas en la empresa INVERSIONES CAPAMAI, C.A., donde entre otras, se aprobó la venta de los activos de la referida empresa, el aumento del capital social de la misma, la venta de las acciones de la ciudadana accionante, como socia de la empresa, a su señora madre, y como consecuencia de la nulidad de dichas asambleas, solicita se declare la nulidad del contrato de venta otorgado por INVERSIONES CAPAMAI, C.A., a INVERSIONES NODELFI, C.A.-
En fecha 23 de enero de 2006, este Juzgado dictó auto de admisión a la presente demanda, ordenando la citación de las codemandadas por los trámites del juicio ordinario previsto en el artículo 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-
El 31 de enero de 2006, la apoderada de la actora consignó los fotostatos necesarios para elaborar las compulsas.-
Por diligencia del 06 de febrero de 2006, la misma abogada dejó constancia de haber consignado los emolumentos al Alguacil.-
En fecha 30 de marzo de 2006, este Tribunal dictó auto complementario a la admisión de la demanda, subsanando un error material involuntario incurrido en dicho auto. Se requirió fotostatos para la elaboración de las compulsas.-
El 05 de abril de 2006, la apoderada de la actora consignó los fotostatos requeridos para la elaboración de las compulsas.-
En fecha 16 de mayo de 2006, se dejó constancia de haber librado las compulsas ordenadas.-
Luego, en fecha 27 de abril de 2007 compareció la apoderada judicial de la parte actora y solicitó se consignara en autos las resultas de la citación por parte del Alguacil, quien suscribió diligencia en esa misma fecha, dejando constancia de no haber logrado la citación personal de las co-demandadas por no haber encontrado a sus respectivos representantes.-
Por diligencia de fecha 10 de mayo de 2007, la representación de la parte actora solicitó se librara cartel de citación.-
El 02 de agosto de 2007, la apoderada actora insistió con la solicitud de cartel de citación.-
En fecha 17 de septiembre de 2007, este Juzgado libró cartel de citación requerido.-
El 09 de octubre de 2007 la representación de la actora señaló errores en el cartel librado y solicitó su corrección.-
Por auto del 23 de octubre de 2007 el Tribunal dejó sin efecto el cartel librado y libró uno nuevo con las correcciones correspondientes.-
En fecha 31 de octubre de 2007, la apoderada de la actora retiró el cartel librado a los fines de su publicación.-
Por diligencia de fecha 12 de febrero de 2008, la apoderada de la actora consignó dos (02) publicaciones realizadas en fechas: Jueves, 08 de noviembre de 2007 (Diario El Universal); y Lunes, 12 de noviembre de 2007 (Diario Ultimas Noticias), y asimismo, dejó constancia de entregar a la Secretaria las expensas suficientes para su traslado a fin de la fijación de dicho cartel.-
En fechas 28 de abril de 2008 y 07 de junio de 2008, la apoderada actora solicitó las resultas de la fijación.-
Consta del folio 227, que en fecha 06 de agosto de 2008, la Secretaria dejó constancia de haber cumplido con las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
Finalmente, en fecha 15 de abril de 2009, comparece la apoderada de la actora y solicita el avocamiento de la Juez que suscribe, quien lo dicta en auto de fecha 20 de abril de 2009.-
II
DE LA MOTIVA
Estando en la oportunidad para ello, este Tribunal pasa a pronunciarse de oficio sobre la perención de la instancia, a cuyo efecto formula las siguientes consideraciones:
Al respecto, advierte el Tribunal que la perención de la instancia es una sanción a la conducta omisiva de las partes, que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
En tal sentido, el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que la instancia también se extingue:
“Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”
Por otra parte, el artículo 269 eiusdem establece que:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
En el caso concreto, de un análisis a las actas que conforman el presente expediente, observa quien suscribe el presente fallo, que tras haber resultado infructuoso el traslado del Alguacil a practicar la citación personal de las empresas demandadas (27 de abril de 2007), este Despacho, a solicitud de la parte interesada, libró cartel de citación en fecha 23 de octubre de 2007, el cual fue retirado por la apoderada de la parte actora el 31 de octubre de 2007, y cuyas publicaciones fueron consignadas en autos en fecha 12 de febrero de 2008 cuando la mencionada apoderada dejó constancia de entregar a la Secretaria las expensas para la fijación del cartel.-
Así las cosas, se observa del calendario judicial así como del Libro Diario llevado por este Juzgado, que entre el 23 de octubre de 2007, exclusive, fecha en que se libró el cartel de citación, y el 12 de febrero de 2008, inclusive, fecha en que se consignaron en autos las publicaciones de dicho cartel, transcurrieron los siguientes CUARENTA Y SEIS (46) DIAS DE DESPACHO:
Octubre de 2007: 24, 25, 26, 29, 31.-
Noviembre de 2007: 01, 02, 05, 06, 08, 09, 12, 13, 14, 19, 20, 22, 23, 26, 27, 28, 30.-
Diciembre de 2007: 04, 05, 07, 10, 12, 13, 14, 17, 18, 19.-
Enero de 2008: 08, 09, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21.-
Febrero de 2008: 06, 07, 11 y 12.-
En este sentido, se hace menester analizar el contenido del fallo dictado en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de diciembre de 2006, exp. Nº 04-1989, con Ponencia del Magistrado Dr. MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN, en el cual se estableció lo siguiente:
“…Ahora bien, la Sala para decidir observa que se ordenó el emplazamiento de los interesados mediante cartel, el cual sería publicado por la parte recurrente, en un diario de circulación nacional, para que se debiesen por notificados en un lapso de diez días siguientes contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. Por ello, se nota con relación a la denuncia formulada por el accionante, que operó la perención breve de la instancia en la causa que dio origen al presente habeas data, por el incumplimiento de la parte de dicha carga, siendo que en principio, la perención como una figura jurídica, extingue el proceso producto de la inactividad de las partes por un determinado tiempo, y se encuentra prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, cuando indica en el primero de sus ordinales que “transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”; (negrillas de la Sala) siendo esta una norma de orden público y que impone una sanción a la parte negligente.
Siendo así, de los recaudos que acompañan a la presente acción se observa a los folios cuarenta y cuatro (44) al cuarenta y ocho (48) que se admitió la demanda propuesta el 5 de agosto de 2005, que se ordenó la publicación de los carteles, siendo que el Juzgado de Sustanciación de la Sala Constitucional libró el cartel el 4 de noviembre de 2005, por lo que el secretario dejó constancia de haberse librado la respectiva compulsa para la citación (folio sesenta [60]); de igual forma, a los folios sesenta y uno (61) al sesenta y dos (62), y del sesenta y cuatro (64) al sesenta y cinco (65), se pudo comprobar que una vez admitida la demanda, el actor diligenció los días 15 de noviembre de 2005 y 14 de febrero de 2006. Con lo cual, se comprueba que en la causa indicada, que el actor incumplió con una obligación que le establece la ley, ya que estando la parte a derecho y evidenciando sus actuaciones posteriores, la parte accionante esta en conocimiento de que se encuentra librado el cartel y de su obligación de retirarlo, publicarlo y consignarlo.
Efectivamente, desde el 4 de noviembre de 2005 que se libró el cartel al 14 de febrero de 2006 fecha de la última diligencia, y desde esa fecha a la actual, han transcurrido con sobradas creces el tiempo de treinta (30) días para efectuar el acto pertinente de retiro, publicación y consignación del cartel ordenado y librado, por lo que se produjo la perención breve de la instancia.
Por otra parte, es menester indicar que aunque la perención de la instancia viene a configurar una sanción a la parte, que puede ser declarada de oficio por el juez, la misma puede ser alegada por la parte que quiere al ser diligente en su defensa aprovecharse de ella; situación ésta que no se verificó en la referida causa, por cuanto la parte demandada no alegó la presunta perención breve cuando dio contestación a la demanda. No obstante, hasta la fecha se observa el incumplimiento de esta obligación por parte del accionante, que no ha efectuado la publicación de los carteles lo cual conlleva a la perención de la instancia de conformidad con el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, se ordenará el archivo del presente expediente. Así se decide.
Ya esta Sala Constitucional, en sentencia vinculante N° 1238/21.6.2006, caso: Gustavo González Velutini, refiriéndose a la problemática que se presenta con respecto a los carteles en el proceso de nulidad de los actos normativos y las leyes, señaló lo siguiente:
(…)
2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.
Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
(…)”
Ahora bien, en consonancia con el anterior criterio jurisprudencial, este Juzgado debe determinar que desde el día 23 de octubre de 2007, exclusive, fecha en la cual se libró el cartel de citación, hasta el día 12 de febrero de 2008, fecha en la cual la parte actora consignó las publicaciones del cartel librado, han transcurrido con creces más de treinta (30) días de despacho, por lo que resulta procedente a esta sentenciadora declarar que está consumada la perención y extinguida, por tanto, la instancia en la presente causa, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.-
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo dictado.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sede de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días de julio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,
JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las 2:22 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
JENNY GONZALEZ FRANQUIS
ASUNTO: AH1A-V-2005-000006.-
MCZ/JGF/javp.-
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