REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH1A-S-2008-000439
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: MARIA ISABEL BELLO DE SANTILLI, MAYARA MERY SANTILLI BELLO y JHON ALBERT SANTILLI BELLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.097.066, V-13.828.007 y V-17.922.109, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: NOLYBELL CASTRO., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 115.783. -

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos MARIA ISABEL BELLO DE SANTILLI, MAYARA MERY SANTILLI BELLO y JHON ALBERT SANTILLI BELLO, identificada en el encabezado, y los documentos consignados junto al mismo tales como: copias certificadas de acta de nacimiento y acta de defunción del De Cujus, JESUS VICENTE SANTILLI PEDRON, copias certificadas de actas de nacimiento de los ciudadanos MARIA ISABEL BELLO DE SANTILLI, MAYARA MERY SANTILLI BELLO y JHON ALBERT SANTILLI BELLO, copia certificada del acta de matrimonio de la ciudadana MARIA ISABEL BELLO DE SANTILLI y copias simples de sus cedulas de identidad.-
Mediante auto de fecha veintiuno (21) de mayo de 2009, se admitió la presente solicitud y se ordenó interrogar a los testigos que presentaren los solicitantes, a tenor de las particulares contenidas en el escrito que conduce las presentes actuaciones.
En fecha veintiséis (26) de junio de 2009, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos ANDRES ELOY RAMOS RIVERO y MARIA ELENA RODRIGUEZ BELLO, titulares de las cedula de identidad Nros. V-8.177.197 y V-6.484.604, respectivamente.-
El Tribunal para decidir observa:
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, los documentos consignados junto a la misma y la justificación promovida y evacuada al efecto, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas, por ello concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, JESUS VICENTE SANTILLI PEDRON, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.467.501, a favor de los ciudadanos MARIA ISABEL BELLO DE SANTILLI, MAYARA MERY SANTILLI BELLO y JHON ALBERT SANTILLI BELLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.097.066, V-13.828.007 y V-17.922.109, respectivamente.-
Devuélvase las presentes actuaciones en original a la parte solicitante a los fines legales consiguientes, previa anotación del Libro Diario. Déjese copia certificada en el archivo.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,

MARILYN CALZADILLA

MCZ/MC/sdms.-
Asunto: AH1A-S-2008-000439