REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP11-F-2009-000383
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: LUIS EDUARDO TORRES PASTRAN y MIREYA JOSEFINA MEDINA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 2.737.966 y V- 2.991.513, respectivamente. El primero actuando en su propio nombre y representación, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.941.

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por el ciudadano LUIS EDUARDO TORRES PASTRAN, identificado en el encabezamiento del presente fallo. Alegó el solicitante que contrajo matrimonio en fecha dos (02) de agosto de mil novecientos setenta y tres (1973), por ante el Juzgado del Municipio Baruta de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, (hoy Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), con la ciudadana MIREYA JOSEFINA MEDINA CASTILLO, antes identificada, establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Residencias Jade, Piso 6, Apartamento Nº 6-A, Calle 1, Urbanización El Cigarral, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, se encuentran separados de hecho, desde el quince (15) de enero del año dos mil (2000), y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicita de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre LUIS EDUARDO TORRES MEDINA, a la presente fecha mayor de edad.
Admitida la presente solicitud en fecha quince (15) de abril de dos mil nueve (2.009), se ordenó citar a la ciudadana MIREYA JOSEFINA MEDINA CASTILLO, y se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha diecisiete (17) de abril de 2009, la ciudadana MIREYA JOSEFINA MEDINA CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 2.991.513, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8.291, actuando en su propio nombre, mediante diligencia se da por citada en la presente solicitud.
Mediante auto de fecha veintiséis (26) de mayo de 2009, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha veintidós (22) de junio de dos mil nueve (2009), la abogada GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Centésima (100ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, compareció al Tribunal y expuso que esta representación Fiscal, nada tiene que objetar e imparte su opinión favorable…
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá Solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos LUIS EDUARDO TORRES PASTRAN y MIREYA JOSEFINA MEDINA CASTILLO, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha dos (02) de agosto de mil novecientos setenta y tres (1973), por ante el Juzgado del Municipio Baruta de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, (hoy Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas).
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a la Autoridad antes mencionada y al Registrador Principal del Distrito Estado Miranda.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Años 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,


JENNY GONZALEZ FRANQUIS


MCZ/JGF/sdms.
Asunto: AP11-F-2009-000383