REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH1A-F-2006-000150
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
SOLICITANTE: JORGE ALBERTO JIMENEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-643.158.
ABOGADA ASISTENTE: MORELLA GARCIA, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 29.236.-
-II-
BREVE NARRATIVA DE LOS HECHOS
En escrito presentado por la ciudadana MORELLA GARCIA, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 29.236, adscrita a la División de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia asistiendo al ciudadano JORGE ALBERTO JIMENEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-643.158. expuso: “Que nació el ocho (08) de junio de 1948, en La Maternidad “Concepción Palacios”, de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, del Distrito Capital, siendo hijo de Ana Dolores Jiménez y Juan Jiménez, y que por error involuntario no aparece inserta la Partida de Nacimiento ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital.-
El solicitante acompaño a su escrito, testimonio de nacimiento, constancia de no presentación expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del distrito Capital, Dactiloscopia y Podograma, emitido por el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, que son apreciados por el Tribunal, en su totalidad, ya que ilustran a quien aquí decide acerca de los datos de identificación del solicitante.
Mediante auto de fecha veinticinco (25) de abril del año dos mil seis (2006), se admitió dicho procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento, emplazando a todas aquellas personas que tuvieran interés directo y manifiesto en el presente procedimiento, para que comparecieran ante este Tribunal al Décimo (10°) día de despacho siguiente a la publicación y consignación que del Edicto se hiciera. Transcurrido el lapso fijado para la comparecencia, no se hizo presente persona alguna para hacer valer sus derechos e intereses en la precitada solicitud. Igualmente se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de Junio de 2006, la abogada ANA MARINA LOVERA, en su carácter de Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante diligencia manifiesta no tener objeción que formular en la presente solicitud.
Mediante auto de esta misma fecha (28) de julio de 2009, la Juez quien suscribe se avocó al conocimiento de la presente solicitud.
-III-
Estando en la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
La materia de Registro Civil, esta estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. En el presente caso el objetivo que se persigue, no es otro que insertar en los libros de Registro correspondiente el Acta de Nacimiento del ciudadano JORGE ALBERTO JIMENEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-643.158. Para declarar la procedencia de la inserción de Partida de Nacimiento es necesaria la comprobación de que realmente haya habido omisión al momento de agregar el acto en el Registro o negligencia por parte de los progenitores del solicitante por no presentarla en su oportunidad ante la respectiva Jefatura Civil, por lo que se requiere de muchas pruebas para determinar que una persona es realmente quien dice ser. En el caso de autos, se ha verificado la filiación del ciudadano JORGE ALBERTO JIMENEZ RAMIREZ, con sus progenitores, tal como consta de datos filiatorios emanado de la ONIDEX, DIRECCION DE DACTILOSCOPIA Y ARCHIVO CENTRAL DEPARTAMENTO DE DATOS FILIATORIOS, que son valorados por esta Juzgadora.
En virtud de lo antes expuesto, considera esta Juzgadora que quedó probado que efectivamente el ciudadano JORGE ALBERTO JIMENEZ RAMIREZ, no ha sido presentado ante las autoridades del Registro Civil, asimismo, los documentos presentados son apreciados por el Tribunal en su totalidad, ya que ilustran a quien aquí decide acerca de los verdaderos datos del solicitante y conforme con lo establecido en el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, le otorga valor de plena prueba. Y ASI DE DECIDE.
Por lo que este Tribunal procediendo en beneficio e interés de dicho ciudadano. Declara que es procedente la Inserción de la Partida de Nacimiento solicitada. Y ASI SE DECLARA.-
-IV-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud efectuada por el ciudadano. En consecuencia, se ordena la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano JORGE ALBERTO JIMENEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-643.158. “Que nació el ocho (08) de junio de 1948, en La Maternidad “concepción Palacios”, de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, del Distrito Capital, siendo hijo de los ciudadanos JUAN ALBERTO JIMENEZ y ANA MARIA DOLORES RAMIREZ.-
Se ordena oficiar a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital y remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia del artículo 502 del Código Civil, se transcriba en los libros respectivos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo establecido al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA ACC.,
MARILYN CALZADILLA
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA ACC.,
MCZ/MC/Corina M.-
ASUNTO: AH1A-F-2006-000150
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