REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AH1A-S-2007-000035
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, de conformidad con lo establecido en los artículos 185, 188 y 189 del Código Civil.-
PARTES: GLORIA DELGADO ARRAEZ y MARCELINO BARQUIN MICHELENA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.925.673 y V-928.916, respectivamente.
ABOGADA APODERADA: SUSANA ANTONIETA PELLICER R., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 45.173.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva (terminación del proceso).
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos GLORIA DELGADO ARRAEZ y MARCELINO BARQUIN MICHELENA, identificados en el encabezamiento del presente fallo, asistida la primera por la abogada SUSANA A. PELLICER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.173, y el segundo asistido por el abogado ALFREDO MURACCIOLE TABOSKY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 207.
El Tribunal por auto de fecha catorce (14) de noviembre del año dos mil siete (2007), decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes mencionados.
Mediante diligencia de fecha veinte (20) de mayo del año dos mil nueve (2009), comparece la abogada SUSANA ANTONIETA PELLICER R., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 45.173, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos GLORIA DELGADO ARRAEZ y MARCELINO BARQUIN MICHELENA, consigna escrito de acuerdo de poner fin a la presente solicitud, autenticado ante la NOTARIA PUBLICA DECIMA OCTAVA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, de fecha veintiocho (28) de abril de 2009. Por cuanto se reconciliaron el día quince de mayo de 2008.
En fecha tres (03) de julio de 2009, la Juez quien suscribe, se avocó al conocimiento de la presente causa.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo 194 del Código Civil:
“La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella.
Si ocurriere en cualquier estado del juicio, pondrá término a éste; si ocurriere después de la sentencia dictada en la separación de cuerpos, dejará sin efectos la ejecutoria; pero en uno y otro caso, los cónyuges deberán ponerla en conocimiento del Tribunal que conozca o haya conocido de la causa, para los efectos”.
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, y de la revisión del escrito que riela a los folios once (11) y doce (12) del presente expediente, se evidencia que la solicitud contenida en el mismo de poner fin a la presente solicitud, es procedente por cuanto hubo reconciliación entre los solicitantes, concluye esta juzgadora que debe prosperar en derecho y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DA POR TERMINADA LA PRESENTE SOLICITUD, de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, intentada por los ciudadanos GLORIA DELGADO ARRAEZ y MARCELINO BARQUIN MICHELENA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.925.673 y V-928.916, respectivamente, de conformidad con el Artículo 194 del Código Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de julio de 2009.- Años 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
MCZ/JGF/sdms.
ASUNTO: AH1A-S-2007-000035.
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