REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AH1A-S-2008-000386
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.-
SOLICITANTE: WENDI NOEMI GUEVARA MOSEO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.617.687.-
ABOGADAS APODERADAS: ARELYS HERNANDEZ GARCIA y ROSALIA GONZALEZ PEREZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 63.401 y 1.707, respectivamente.-
I
Por escrito presentado por las ciudadanas ARELYS HERNANDEZ GARCIA y ROSALIA GONZALEZ PEREZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 63.401 y 1.707, respectivamente, en sus carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana WENDI NOEMI GUEVARA MOSEO, antes identificada, mediante el cual solicitaron la rectificación del acta de nacimiento de su poderdante, inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 442, Folio 221 vto, año 1977, en virtud de que por error involuntario, se omitió colocar la dirección completa del lugar de nacimiento como “en La Clínica Los Samanes Estado Miranda” cuando lo correcto es “en la Clínica Los Samanes, Chacao Distrito Sucre, del Estado Miranda”, tal y como se evidencia de la documentación aportada en autos.
En fecha nueve (09) de mayo de 2008, se admitió la solicitud, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y se ordenó el emplazamiento de todas aquellas personas que se crean con interés directo o manifiesto a que comparecieran a este Tribunal.
En fecha diecisiete (17) de noviembre de 2008, comparece la Fiscal Centésima Décima (110ª) del Ministerio Público, con Competencia en Protección, Civil y Familia, abogada JUANITA HERNANDEZ DE ALONZO, y manifestó no tener objeción que formular, en virtud de que se han cumplido los requisitos establecidos en la Ley.
En fecha trece (13) de abril de 2009, comparece la abogada ROSALIA GONZALEZ PEREZ y consigna el cartel debidamente publicado en el Diario “Ultimas Noticias” y transcurrido el lapso legal no se formuló objeción a la solicitud.
Mediante auto de fecha tres (03) de julio de 2009, la Juez quien suscribe, se avocó al conocimiento de la presente causa.
II
Por cuanto el presente juicio se tramitó por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y vencida como se encuentra la estación de la prueba, la causa se encuentra en la etapa de ser fallada.
Asimismo, visto los documentos acompañados a la solicitud, tales como: Acta de Nacimiento que se pretende rectificar y original de certificado de nacimiento, con los cuales se intenta probar el error denunciado, tales documentos consignados por la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, surte pleno valor probatorio. En consecuencia, como de la prueba documental antes aludida se demuestra el hecho que ha sido alegado en la tramitación del juicio y por cuanto ninguna persona realizó oposición, este Tribunal forzosamente declara que la rectificación solicitada prospera en derecho.- Y ASI SE DECIDE.-
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana WENDI NOEMI GUEVARA MOSEO, inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 442, Folio 221 vto, año 1977. En consecuencia, se ordena la rectificación solicitada, en los siguientes términos: donde dice “en La Clínica Los Samanes Estado Miranda”, debe decir “en la Clínica Los Samanes, Chacao Distrito Sucre, del Estado Miranda”, que es lo CORRECTO, y para ello se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se sirvan suscribir la nota marginal correspondiente.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,






Exp.: N° AH1A-S-2008-000386.-
MCZ/JGF/sdms.-