REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 30 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH1A-S-2006-000029

MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: AIDA DE MARCHENA RIVAS e ISAAC IGNACIO VAN PRAAG COMBELLAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-3.413.249 y V-2.932.281, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LAS PARTES: LIGIA DE MARCHENA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 21.834.

I
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos AIDA DE MARCHENA RIVAS e ISAAC IGNACIO VAN PRAAG COMBELLAS, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha treinta (30) de enero del año mil novecientos sesenta y ocho (1968), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 64, folio 93, expedida por la autoridad anteriormente señalada. Establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Mariano Montilla, Edificio Paulina, apartamento 4, San Bernardino de la ciudad de Caracas. Arguyen los solicitantes que durante su unión conyugal procrearon dos (02) hijos, cuyos nombres son: DAVID y OCTAVIO VAN PRAAG DE MARCHENA, los cuales tienen la mayoría de edad actualmente. Alegan las partes que por las múltiples desavenencias que se suscitaron entre ellos, decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho y realizar su vida de manera independiente; por ello es que solicitan a este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha veintidós (22) de junio del año dos mil seis (2006), se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público. En fecha diez (10) de agosto del año dos mil seis (2006), comparece por ante la sede de este Juzgado, la Dra. CAROLINA MERCEDES GONZÁLEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial, manifestando no tener nada que objetar a la referida solicitud.
Seguidamente, mediante auto de fecha quince (15) de mayo del año dos mil nueve (2009), se instó a la parte interesada a señalar la fecha exacta en la cual se habían separado hecho y con sus resultas se proveería lo conducente.

Consecuencialmente, mediante diligencia de fecha primero (01) de junio de los corrientes, compareció la abogada LIGIA DE MARCHENA, en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes, señalando que sus representados se habían separado de hecho, a partir del primero (01) de mayo del año mil novecientos ochenta y uno (1981).

II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establecen los Artículos185-A y 186 del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-

III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos AIDA DE MARCHENA RIVAS e ISAAC IGNACIO VAN PRAAG COMBELLAS, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha treinta (30) de enero del año mil novecientos sesenta y ocho (1968), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 64, folio 93, expedida por la autoridad anteriormente señalada.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a la autoridad anteriormente señalada así como al Registrador Principal del Distrito Capital.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las 2:37 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.




Exp Nº AH1A-S-2006-000029
MCZ/JGF/Marcos.