REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH1A-S-2007-000037
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: ALEXIS JOSE ROSSELL DAAL y MARTHA ELENA LANDAETA OLAIZOLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 3.972.798 y V-4.846.624, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: OSWALDO ROJAS BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.305.
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos ALEXIS JOSE ROSSELL DAAL y MARTHA ELENA LANDAETA OLAIZOLA, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veintitrés (23) de julio de mil novecientos ochenta y uno (1981), por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Guaicaipuro, del Estado Miranda, establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urb. Piedra Azul, Calle Casiquiare, Qta. Roslon, Municipio Baruta del Estado Miranda, se encuentran separados de hecho desde el cinco (05) de enero de dos mil uno (2001), y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijas de nombres MARIA ALEJANDRA y JOMARIS ELENA, a la presente fecha mayores de edad y adquirieron bienes.
Admitida la presente solicitud en fecha ocho (08) de diciembre de dos mil ocho (2.008), se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha veintiocho (28) de julio de dos mil nueve (2009), la abogada ZULAIMA DUM COLMENARES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda (92ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, compareció al Tribunal y expuso que esta representación Fiscal, observa que se ha cumplido con los requisitos exigidos en la norma.
En fecha treinta y uno (31) de julio del 2009, la Juez quien suscribe, se avocó al conocimiento de la presente causa.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho
por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá --
Solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida-
en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos ALEXIS JOSE ROSSELL DAAL y MARTHA ELENA LANDAETA OLAIZOLA, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintitrés (23) de julio de mil novecientos ochenta y uno (1981), por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Guaicaipuro, del Estado Miranda.
Por cuanto procrearon dos (02) hijas actualmente mayores de edad y adquirieron bienes el Tribunal nada tiene que decidir al respecto.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de julio de 2009- Años 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
MCZ/JGF/sdms.
ASUNTO: AH1A-S-2007-000037.
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