REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, treinta y uno (31) de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH1A-S-2008-000031
SOLICITANTES: FRANCISCO JOSE MORAN SANDREA y CARMEN MARIA SANCHEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.014.078 y V-9.553.485, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.
ABOGADA ASISTENTE: GLADYS DE JESUS LEZAMA RIVAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.074.

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos FRANCISCO JOSE MORAN SANDREA y CARMEN MARIA SANCHEZ VARGAS, identificados en el encabezado del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha cinco (05) de marzo del año mil novecientos setenta y nueve (1979), ante la Prefectura del Municipio Diego Ibarra, Distrito Guacara del Estado Carabobo. Establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Colina de Ruiz Pineda, Bloque 9, Escalera 1, piso 4, Apto 404, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital. Se encuentran separados de hecho desde el año 1999 y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Durante la unión matrimonial procrearon dos hijas de nombres: YILIANA y YIDRIANA, que a la presente fecha son mayores de edad y no adquirieron bienes de fortuna.

Admitida la solicitud en fecha ocho (08) de diciembre de dos mil ocho (2008), se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público.- En fecha veinte (20) de julio de dos mil nueve (2009), compareció el ciudadano José Ruiz, en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito, y consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada en la Fiscalía 92º.-
En fecha veintitrés (23) de julio de dos mil nueve (2009), mediante diligencia compareció la abogada ZULAIMA DUM COLMENARES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda (92º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y expuso no tener objeción alguna que hacer en la presente solicitud, por cuanto se han cumplido con todos los requisitos que exige la Ley.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:

“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…” (Negritas del Tribunal).

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos FRANCISCO JOSE MORAN SANDREA y CARMEN MARIA SANCHEZ VARGAS, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia, DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha cinco (05) de marzo del año mil novecientos setenta y nueve (1979), ante la Prefectura del Municipio Diego Ibarra, Distrito Guacara del Estado Carabobo, según Acta Nº 56, expedida por la misma autoridad en la fecha antes señalada.-

Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese.

Notifíquese a las autoridades correspondientes y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil nueve (2009).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En la misma fecha, previo anuncio de Ley, se publicó y se registró la anterior sentencia, y se dejó copia autorizada.-
LA SECRETARIA,




Exp.: Nº AH1A-S-2008-000031.-
MCZ/JGF/Grecia.-