REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 31 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH1A-S-2008-000061
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: ANA FAUSTINA ACEVEDO RONDON y LIBARDO CARVAJAL ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 6.246.612 y V- 11.677.104, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: NEREIDA LEVINZON HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.054.

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos ANA FAUSTINA ACEVEDO RONDON y LIBARDO CARVAJAL ACEVEDO, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veintisiete (27) de julio de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Francisco de Miranda, Bloque 9, Piso 04, Apartamento 04-05, Sector Los Mangos, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, se encuentran separados de hecho desde el doce (12) de agosto de dos mil uno (2001), y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, durante la unión matrimonial procrearon dos (03) hijos de nombres PEDRO ELIAS, LIBARDO y MARCELINO, actualmente mayores de edad.
Admitida la presente solicitud en fecha dos (02) de julio de dos mil nueve (2.009), se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha veintinueve (29) de julio de dos mil nueve (2009), la abogada ZULAIMA DUM COLMENARES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda (92ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, compareció al Tribunal y expuso que esta representación Fiscal, manifiesta su conformidad a la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ANA FAUSTINA ACEVEDO RONDON y LIBARDO CARVAJAL ACEVEDO y con respecto a la partición de la comunidad conyugal, deben las partes esperar a que el Tribunal dicte sentencia para luego si proceder a partir la comunidad de gananciales, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 186 del Código Civil.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:

“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá Solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos ANA FAUSTINA ACEVEDO RONDON y LIBARDO CARVAJAL ACEVEDO, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintisiete (27) de julio de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Por cuanto procrearon tres (03) hijos actualmente mayores de edad y adquirieron bienes, el Tribunal nada tiene que decidir al respecto.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de julio de 2009- Años 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS



MCZ/JGF/sdms.
Asunto: AH1A-S-2008-000061