REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta y uno (31) de julio de dos mil nueve (2009). -
Años 199 y 150. -
ASUNTO: AP11-F-2009-000494
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES. –
SOLICITANTES: JAIRO WILMER VILLAMIZAR CASADIEGOS Y MARY NORDYANET DE NOBREGA VIEIRA, de nacionalidad colombiana el primero, y venezolana la segunda, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nos. E- 82.134.384 y 14.045.409, respectivamente. -
Vista la solicitud DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada por los Ciudadanos JAIRO WILMER VILLAMIZAR CASADIEGOS Y MARY NORDYANET DE NOBREGA VIEIRA, antes identificados, debidamente asistidos de abogado, el Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. Por consiguiente este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES en los términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,
JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las 3:03 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Exp. AP11-F-2009-000494
MCZ/JGF/Eymi.
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