REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, seis de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO Nº: AP11-V-2009-000540.-
PARTE OFERENTE: DALIA LASTENIA RANGEL DE NEGRIN, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Altagracia de Orituco, titular de la cédula de identidad Nº-6.624.533.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN JOSE TOVAR ARIAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.978.
PARTE DEMANDADA: ANA CECILIA ROJAS DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-3.166.925.-
MOTIVO: OFERTA REAL y DEPOSITO.-
SENTENCIA: Interlocutoria (Declinatoria de Competencia por la cuantía).
I
ANTECEDENTES
Se inició este proceso mediante demanda presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha siete (07) de mayo de dos mil nueve (2009), la cual fue distribuida a este Juzgado, que le dio entrada en esa misma fecha, demanda incoada por DALIA LASTENIA RANGEL DE NEGRIN contra ANA CECILIA ROJAS DE VELASQUEZ, ambos identificados, por oferta real y deposito, para que la demandada convenga, o en su defecto así lo declare el Tribunal en la oferta real y deposito, suscrito entre la ciudadana DALIA LASTENIA RANGEL DE NEGRIN y la demandada ANA CECILIA ROJAS DE VELASQUEZ el 02 de septiembre de 2004, sobre un contrato promisorio de compra venta, sucesión del ciudadano SIMON ROJAS DIAZ, ubicado en el cruce de las calles Hurtado Ascanio y prolongación de la calle Rondon de la ciudad de Altagracia de Orituco y la parcela sobre la cual esta construido cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con edificio que es o fue de Rafael Bandres; SUR: Con prolongación de la calle Rondon; ESTE: Con casa de la sucesión de Pedro Emilio Velásquez y OESTE: Que es su frente, con la mencionada Calle Hurtado Ascanio.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la admisión de la demanda, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que la acción ejercida, es la oferta real y deposito, y que la parte accionante estimó la cuantía de la acción en la cantidad de VEINTIUN MILLONES DE BOLIVARES (Bs 21.000,000), o su equivalente en bolívares Fuertes a saber, Veintiún Mil Bolívares (Bs. 21.000), mediante Cheque de Gerencia a su nombre, librado contra el Banco Banesco, numero 039739702956, a la ciudadana ANA CECILIA ROJAS DE VELASQUEZ.
Por otra parte, la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial no. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, establece:
Artículo 3° “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de las competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tiene atribuida.”
A tal efecto, y siendo que el valor de cada unidad tributaria asciende hoy día, a la suma de cincuenta y cinco bolívares fuertes (BsF 55,00), la cuantía del asunto que nos ocupa, expresada en unidades tributarias corresponde a TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON DIECIOCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (398,18 U.T.), motivo por el cual, y en aplicación del artículo antes transcrito, quien aquí decide concluye que el conocimiento de este asunto corresponde a los Juzgados de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, Y ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE por la cuantía y DECLINA el conocimiento de la presente causa en un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Remítanse las presentes actuaciones, con oficio, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes, en su oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas a los seis (06) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009).
Años 199º de la independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
MCZ/JGF/Corina M.-
ASUNTO Nº: AP11-V-2009-000540.-
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