REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, seis de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP11-X-2009-000039

Motivo: INHIBICIÓN.

Juez Inhibido: Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL, Juez Titular del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Parte Actora: ciudadano TIRSO RAMON CORASPE LEDEZMA.
Parte Demandada: Sociedad Mercantil AUTOMOTRIZ THE ODYSSEY A.J., C.A., y el ciudadano JOSE GREGORIO ALFONSO DE OLIVEIRA.

Sentencia: Definitiva.

I

Conoce este Tribunal en alzada, una vez cumplidos los trámites de distribución, con motivo de la INHIBICIÓN formulada por el Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, surgida en el juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS sigue el abogado TIRSO RAMON CORASPE LEDEZMA, en contra del la Sociedad Mercantil AUTOMOTRIZ THE ODYSSEY A.J., C.A., y el ciudadano JOSE GREGORIO ALFONSO DE OLIVEIRA.

Por auto de fecha quince (15) de junio del año dos mil nueve (2009), se recibieron las actas que conforman las copias certificadas relativas a la inhibición formulada por el Juez a quo, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dándole entrada este Tribunal el día dos (02) de julio del presente año, y a través del mismo se fijó un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a dicha fecha, para dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

Corre inserta al folio cuatro (04) y su Vto., del presente expediente, acta de fecha catorce (14) de mayo del año en curso, mediante la cual el Juez inhibido expuso lo siguiente:

“…En horas de despacho del día de hoy catorce (14) de mayo de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 AM), el Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL, Juez Titular del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expone: Por cuanto en la presente causa actúan los ciudadanos JOSE GASPAR COTTONI y BELKIS COTTONI DIEPPA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 22.941, y 40.300 respectivamente, como apoderados judiciales de la parte demandad, y por cuanto existe parentesco con los mencionados abogados, me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, y visto que la inhibición es un acto voluntario del Juez, siendo que lo expuesto anteriormente pudiera hacer sospechable mi objetividad a la hora de emitir nuevo pronunciamiento en el presente juicio, y a fin de demostrar imparcialidad, honestidad y rectitud, principios éstos, que siempre han caracterizado mis decisiones, con lo que se evidencia que no tengo interés alguno en éste proceso, ni en ningún otro, es por lo que solicito desde ya a la respectiva Alzada que declare CON LUGAR la inhibición propuesta…”.

II

Encontrándose este Juzgado de Alzada en la oportunidad procesal de dictar el fallo en la incidencia bajo examen, pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

En primer lugar, considera pertinente esta sentenciadora dejar claro que la inhibición consiste fundamentalmente en un acto volitivo del Juez, en virtud del cual este se desprende del conocimiento del expediente respectivo, en razón de existir alguna vinculación bien material, bien personal con el proceso que debe entrar a conocer y decidir, afectación que incide de forma directa en su imparcialidad a la hora de emitir el fallo de merito.

Así pues, en el caso bajo análisis observa esta alzada, que el Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL, en su condición de Juez Titular del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamentó su inhibición en la causal prevista en el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual establece lo siguiente:

“…Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive, o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes…”

Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente Nº 00-1422, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando, en Sentencia de fecha veintinueve (29) de noviembre del año dos mil (2000), dispuso lo siguiente:

…omisis…Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan. Si la parte respecto a la cual obra el impedimento, considera que la causal de inhibición no procede, o es falsa, o no tiene basamento legal, debe oponerse y solicitar la apertura de una articulación para destruir la presunción. Se trata entonces de una presunción juris tantum, por cuanto admite prueba en contrario. Al no oponerse la parte en relación con quien obra la inhibición, en virtud de la referida presunción de verdad que tiene lo dicho por el Juez inhibido, el Juez Superior debe declararla con lugar, si juzga que la inhibición fue hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en la ley. En consecuencia considera esta Sala que el Juzgado Superior Tercero Agrario con sede en Barquisimeto, estado Lara, actuó en pleno cumplimiento de lo establecido en la Ley, siguiendo el debido procedimiento y respetando los derechos de las partes.

Ahora bien, de los extractos anteriormente transcritos se desprende, que aquellos funcionarios, ya sean éstos ordinarios, accidentales o especiales, a quienes les sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse, y visto que el Juez inhibido, Dr. LUÍS TOMAS LEÓN SANDOVAL, señaló la existencia de parentesco con los abogados JOSE GASPAR COTTONI y BELKIS COTTONI DIEPPA, sin haber hecho oposición alguna en el lapso de allanamiento concedido a la parte, considera esta Juzgadora que la inhibición planteada debe ser declarada con lugar Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

III

En fuerza de lo anterior, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición formulada por el Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL, en su carácter Juez Titular del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese y déjese copia certificada de conformidad de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y remítase el presente expediente al Juzgado antes mencionado. Líbrese oficio.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los seis (06) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años 199º y 50º.
LA JUEZ,

Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
Exp. AP11-X-2009-000039
MCZ/JGF/marcos.