REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, siete de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP11-V-2009-000468

PARTE ACTORA: MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, antes BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil, de este domicilio, inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio del Distrito Federal en fecha tres (03) de abril del año mil novecientos veinticinco (1925), bajo el Nº 123, cuyos actuales estatutos sociales refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha cuatro (04) de marzo del año dos mil dos (2002), bajo el nº 77, tomo 32-A Pro., cuya última reforma de sus estatutos sociales quedó inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha seis (06) de agosto del año dos mil ocho (2008), bajo el Nº 13, tomo 121-A.-

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ciudadano EMILIO PÉREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº. 20.972.-

PARTE DEMANDADA: ciudadana JANETTE CAROLINA BLANCO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-6.447.924.-

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-

SENTENCIA: Interlocutoria (Declinatoria de Competencia por la cuantía).

I
ANTECEDENTES

Se inició el presente demanda mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil nueve (2009), la cual fue distribuida a este Juzgado, dándose por recibida a la misma en fecha once (11) de mayo del año dos mil nueve (2009), en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO incoara la institución financiera MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL., en contra de la ciudadana JANETTE CAROLINA BLANCO, (ambos identificados en el encabezamiento del presente fallo); por incumplimiento del demandado en el pago de las cuotas establecidas en el contrato de venta con reserva de dominio, de fecha doce (12) de diciembre del año dos mil seis (2006), entre FIAT AUTO DEL ESTE, C.A., representada por la ciudadana HILDA SALINAS DE GONZALEZ, y la aquí demandada, por un vehículo nuevo marca Fiat; modelo Palio Adventure; 1.8 8V; año 2006; color Negro Vesuvio; tipo Sedan; uso particular, serial del motor 1V0202811; serial de carrocería 9BD17319964177120; placa AFU-65W.; por lo que solicita a este Tribunal que mediante sentencia acuerde la resolución del contrato demandado y que además se le reconozca que quedan en beneficio de su representada las cantidades de dinero pagadas, a título de indemnización por el uso de la cosa y por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de mencionado contrato. Igualmente solicitó el secuestro sobre el bien objeto de la presente demanda y que su mandante se le designara depositaria judicial.

Por cuanto la parte accionante no estimó la cuantía de la demanda, en fecha once (11) de mayo del año dos mil nueve (2009), el Tribunal dictó despacho saneador instando a dicha representación a subsanar el vicio detectado para proveer en relación a la admisión de la misma.

En fecha veinticinco (25) de mayo del año dos mil nueve (2009), el abogado EMILIO PÉREZ, compareció por ante la sede de este Despacho y reformó el escrito libelar, estimando la demanda en la suma de VEINTE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 22.385,82).
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la admisión de la demanda, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:

En primer lugar, el Tribunal observa que la acción ejercida, es la resolución del contrato de venta con reserva de dominio, estimando la cuantía de la acción en la cantidad de VEINTE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 22.385,82).

En tal sentido, la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, establece:

Artículo 1° “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributaria (U.T.) al momento de la interposición del asunto.”

A tal efecto, y siendo que el valor de cada unidad tributaria asciende hoy día, a la suma de CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 55,00), la cuantía del asunto que nos ocupa, expresada en unidades tributarias corresponde a TRESCIENTOS SETENTA CON SESENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (370,65 U.T.), es por lo que quien aquí decide, concluye que el conocimiento de este asunto corresponde a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

En fuerza de lo anterior, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE por la cuantía y DECLINA el conocimiento de la presente causa en un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Remítanse las presentes actuaciones, con oficio, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. Déjese transcurrir el plazo perentorio de cinco (05) días para la solicitud de la regulación de la competencia, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009).
Años 199º de la independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA ACC.,


MARILYN CALZADILLA



Exp. Nº AP11-V-2009-000468
MCZ/MC/marcos.