REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP11-S-2009-000261

Definitiva de Familia.

PARTE SOLICITANTE:
El ciudadano KESLIER WILLMER ROJO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, comerciante y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.954.252.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE:
Abogado en ejercicio FRANKLIN ROMERO SANCHEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.168.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

Recibido como a sido el libelo de la demanda y sus anexos, presentados para su distribución en fecha 20 de marzo de 2009, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Transito y Bancario de los Juzgados de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual este Despacho pertenece, presentada por el ciudadano KESLIER WILLMER ROJO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, comerciante y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.954.252, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FRANKLIN ROMERO SANCHEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.168, este Tribunal le da ENTRADA y acuerda anotarlo en el libro de solicitudes respectivos llevados por ante este Juzgado y la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni improcedente, ni contraria al orden público o a alguna disposición expresa de la ley, asimismo visto el pedimento contenido en ella, en la cual solicita que este Juzgado ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital, según consta en Acta Nº 207, folio 207, de fecha 23 de marzo de 1992, manifestando el solicitante en su libelo, que en la mencionada Acta de Matrimonio se incurrió en el siguiente error material e involuntario, al inserta en dicha Acta el primer nombre del solicitante de la siguiente forma: “…KESLIEN…”, lo cual según el solicitante es incorrecto siendo lo correcto “…KESLIER…”, que es como debe constar, por lo que él solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO. Como prueba de lo alegado por el solicitante KESLIER WILLMER ROJO SANCHEZ, antes identificado, consigno los siguientes documentos: Copias certificadas del Acta de Nacimiento y del Acta de Matrimonio del ciudadano KESLIER WILLMER ROJO SANCHEZ, copias simple del Pasaporte y de la Cedula de Identidad del solicitante. Este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO. En consecuencia, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede en forma SUMARIA, por lo que se declara procedente la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio y en consecuencia, se ORDENA la Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos KESLIER WILLMER ROJO SANCHEZ y YAUZURY VANZETTY LOAIZA RIZO, y en donde se lee “...KESLIEN...” Debe leerse “...KESLIER...”, que es como debe constar y así se declara.
Remítase adjunto a oficios copia certificada de la solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo se ordena expedir copias certificadas una vez consignen los fotostatos necesarios para anexar junto con los oficios a las autoridades correspondientes. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Treinta (30) días del mes de Julio del año Dos Mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. SHIRLEY CARRIZALES.

En esta misma fecha, siendo las 1:36 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
Se requiere del suministro de los fotostatos señalados en el auto que antecede para la elaboración de los Oficios a las Autoridades Competente para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente.

LA SECRETARIA



AVR/SC/Romy*