En el día de hoy, veinte (20) de Julio del año dos mil nueve (2009), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretario Temporal JOSE GREGORIO ROVAINA, en compañía de la Apoderada Judicial de la parte actora Doctora FEDERICA ANTONIA ALCALA SZOKOLOCZI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 101.708; y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal Comisionado como Depositaria Judicial a la firma La R. C., C. A., en la persona de su representante legal CARLOS D’ASCOLI, titular de la cédula de identidad Número 6.910.950 y Perito Avaluador REYES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Número 3.569.600, quienes aceptaron los cargos recaídos en sus personas y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos, tal y como consta en el Libro de Actas que a tal efecto lleva este Despacho; en la siguiente dirección: Apartamento Número 123, Piso 12 del Edificio denominado San Bosco, ubicado en la Avenida Andrés Bello de la Urbanización Los Palos Grandes, Municipio Chacao del Estado Miranda; con la finalidad de practicar la ENTREGA MATERIAL decretada por el JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue ADMINISTRADORA URBIS, C. A. contra CARLOS CAMPO AGUILAR. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a las puertas del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial, por lo que hubo de utilizar los servicios de un cerrajero designándose a tal efecto al ciudadano VINCENZO RUOTOLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.170.595, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo, entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de las puertas del inmueble, dándole así acceso al Tribunal al interior del referido apartamento encontrándose pocos bienes muebles. En este estado la Apoderada Judicial de la parte actora Doctora Federica Antonia Alcalá Szokoloczi, expone: Solicito al Tribunal practique la Entrega Material que le ha sido encomendada y por cuanto existen bienes muebles en el interior del apartamento, pido acuerde el depósito necesario de los mismos, previo su inventario, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede, formulada por la representación judicial de la parte actora, acuerda el depósito necesario de los siguientes bienes: 1.- Un (01) mueble de fórmica, vidrio y metal pintado veteado de colores verde, beige y rosado, con dos gavetas y un entrepaño de vidrio; 2.- Un (01) mueble de fórmica de color negro con ruedas, un entrepaño y dos puertas; 3.- Una banqueta de metal pintado en color rosado, tapizado su asiento en tela de color beige; 4.- Una (01) lámpara de mesa con base de porcelana rota, de colores negro y beige, una luz con pantalla de papel de color beige; 5.- Una (01) olla de metal de color plateado, sin asas; 6.- Dos alcancías (02) con motivos infantiles, una de Hello Kitty y la otra con Bob Esponja; 7.- Unos (01) lentes de sol de color negro, sin marca, modelo ni serial visibles; 8.- Una (01) bolsa contentiva de ganchos de ropa y enseres personales. En este estado el Perito Avaluador, expone: Le asigno un avalúo prudencial a los bienes muebles acordados en depósito necesario en este acto de VEINTE BOLIVARES (Bs. 20,oo), es todo. El Tribunal pone en posesión de la Depositaria Judicial designada al efecto los bienes muebles acordados en depósito necesario en este acto, cuyo representante legal estando presente los recibe conforme para su representada y procede al traslado a la sede de la Depositaria Judicial, de manera inmediata. El Tribunal a señalamiento de la Apoderada Judicial de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada hace Entrega Material del siguiente bien: “Apartamento Número 123, ubicado en el Piso doce (12) del Edificio denominado San Bosco, ubicado en l venida Andrés Bello de la Urbanización Los Palos Grandes del Municipio Chacao del Estado Miranda”; y lo pone en posesión totalmente libre de personas, bienes, joyas, dinero, títulos valores, de la parte actora representada en este acto por su Apoderada Judicial Doctora Federica Antonia Alcalá Szokoloczi quien estando presente lo recibe conforme para su representada. En este estado la Apoderada Judicial de la parte actora Doctora Federica Antonia Alcalá Szokoloczi, expone: Pido a este Tribunal remita las presentes actuaciones al Juzgado de la Causa, es todo. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal deja expresa constancia que se encuentra presente como transporte el vehículo tipo Camión, marca Dodge, colores Rojo y Blanco, Serial Número 1589077437, Placa: 184GBS, año: 1970, conducido por el ciudadano CARLOS ARTURO ROBLES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.217.190, y los ayudantes, ciudadanos JOSE GREGORIO RONDON RONDON, JUAN DANIEL CEDEÑO BUSTOS, JESUS LEONARDO TORRES RANGEL, JOSE DE LOS SANTOS RONDON RONDON, JORGE IGNACIO CEDEÑO BUSTO, RONNEY JESUS ROBLES TOCUYO, RONY ARTURO ROBLES TOCUYO, OSWALDO MANUEL TORRES DUQUE y JESUS ALBERTO TORRES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 16.472.964, 21.718.498, 16.856.998, 14.472.176, 22.764.704, 18.459.992, 16.473.911, 17.691.316 y 5.421.420, respectivamente. El Tribunal, siendo las 11:20 de la mañana, da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la misma generó emolumentos para la Depositaria Judicial, Perito Avaluador, Cerrajero y transporte. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,

CELSA DIAZ VILLARROEL.

LA APODERADA ACTORA,

LA DEPOSITARIA,


EL PERITO AVALUADOR,


EL CERRAJERO,



EL SECRETARIO TEMPORAL,

JOSE GREGORIO ROVAINA