En el día de hoy, veintiocho (28) de Julio de dos mil nueve (2009), siendo las 2:00 de la tarde, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretario Temporal JOSE GREGORIO ROVAINA, en compañía de la Apoderada Judicial de la parte actora Doctora FLOR CARVAJAL de PATIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 52.626; y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal Comisionado como Depositaria Judicial a la firma La R. C., C. A., en la persona de su representante legal CARLOS D’ASCOLI, titular de la cédula de identidad Número 6.910.950 y Perito Avaluador REYES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Número 3.569.600, quienes estando presentes aceptan los cargos recaídos en sus personas y juran cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos; en la siguiente dirección: Apartamento distinguido con el Número y Letra 4-D, Torre 1, del Edificio Residencias Atalaya, ubicado en la Calle Hípica, Lomas de Las Mercedes, Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda; con la finalidad de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue REPESA, C. A. contra LUIS MANUEL AULESTIA MENDEZ. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a las puertas del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial, por lo que hubo de utilizar los servicios de un cerrajero designándose a tal efecto al ciudadano EDWIN ESMERAL CUPIDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 16.032.621, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo, entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de las puertas del inmueble, dándole así acceso al Tribunal al interior del mismo encontrándose totalmente libre de bienes muebles. En este estado la Apoderada Judicial de la parte actora Doctora Flor Carvajal de Patiño, expone: Solicito al Tribunal practique la media de Secuestro que le ha sido encomendada, es todo. El Tribunal a señalamiento de la Apoderada Judicial de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada declara Secuestrado el siguiente bien inmueble: “Un Apartamento distinguido con el Número y Letra 4-D, Torre 1, del Edificio Residencias Atalaya, ubicado en la Calle Hípica, Lomas de Las Mercedes, Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda”; y lo pone en posesión totalmente libre de personas, bienes, joyas, dinero, títulos valores, de la Depositaria Judicial designada por este Tribunal, cuyo representante legal estando presente lo recibe conforme para su representada. En este estado el Perito Avaluador expone: Le asigno un avalúo prudencial al inmueble secuestrado en este acto de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,oo), es todo. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal siendo las 4:20 de la tarde da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la misma generó emolumentos para la Depositaria Judicial, Perito Avaluador y cerrajero. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,
CELSA DIAZ VILLARROEL.
LA APODERADA ACTORA,
LA DEPOSITARIA,
EL PERITO AVALUADOR,
EL CERRAJERO,
EL SECRETARIO TEMPORAL,
JOSE GREGORIO ROVAINA.
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