En el día de hoy, seis (06) de Julio del año dos mil nueve (2009), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretario Temporal JOSE GREGORIO ROVAINA, en compañía de las Apoderadas Judiciales de la parte actora Doctoras IRIS JUDITH MEDINA de GARCIA y TAMARA FILOMENA SUCURRO GONZALEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 21.760 y 43.072, respectivamente; en la siguiente dirección: Apartamento identificado con la Letra C, ubicado en la planta baja del Edificio Dany, situado en la Avenida Táchira, Urbanización Guaicaipuro, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital; con la finalidad de practicar la ENTREGA MATERIAL decretada por el JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue GRUPO ITALSAIB, C. A. contra MARIA DEL ROSARIO QUINTANA NUÑEZ. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a la puerta del inmueble sin que persona alguna respondiera al llamado judicial, por lo que hubo de utilizar los servicios de un cerrajero designándose a tal efecto al ciudadano VINCENZO RUOTOLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.170.595, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo, entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de la puerta del apartamento, dándole así acceso al Tribunal al interior del referido inmueble encontrándose en su interior bienes muebles. En este estado las Apoderadas Judiciales de la parte actora Doctoras Iris Judith Medina de García y Tamara Filomena Sucurro González, exponen: Solicitamos al Tribunal practique la Entrega Material que le ha sido ordenada y por cuanto existen bienes muebles en el interior del apartamento, pedimos acuerde el depósito necesario de los mismos, previo su inventario, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por la representación judicial de la parte actora acuerda el depósito necesario de los siguientes bienes muebles: 1.- Un (01) juego de comedor compuesto de una mesa de forma ovalada, base de metal pintado de color negro y tope de madera con cinco sillas estructura de metal pintado de color negro con asiento de madera; 2.- Un (01) juego de recibo compuesto de un sofá y dos poltronas de madera de color natural; 3.- Un (01) televisor a color marca Samsung, modelo CL21K40MQ, serial Número B1AN3CDL602013A; 4.- Una (01) mesa de fórmica de color marrón con tres entrepaños; 5.- Un (01) DVD marca Continental, modelo CEDVD93345, serial Número 06062869; 6.- Un (01) horno de micro ondas marca Smartwave, de color negro; modelo GMD-770W, serial Número 07026267011066; 7.- Una (01) nevera e color gris, marca GE, con dos puertas horizontales, modelo TBS13YA, sin serial visible; 8.- Una (01) cocina a gas, de color blanco, con cuatro hornillas y horno, marca Superior, modelo SA-6004E-07-S4, serial Número 3168153; 9.- Una (01) bicicleta para niña de color rosado, con alegorías de la muñeca Bratz, con un sólo pedal, sin marca, modelo ni serial visibles; 10.- Un (01) ventilador de pie en metal y plástico de colores negro y verde, sin marca, modelo ni serial visibles, le falta el aspa; 11.- Una (01) cómoda de madera con siete gavetas; 12.- Dos (02) box sprin individuales con una colchoneta cada uno, sin marca; 13.- Un (01) equipo de sonido marca Aiwa, modelo CD-R/RW, serial Número 5057MT200086, con dos cornetas de la misma marca; 14.-. En este estado, siendo las 10:30 de la mañana se hacen presentes unas personas quienes dijeron ser llamarse, la primera de ellas, YIRANI MERCEDES LEZAMA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 14.973.955, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que se llevaría sus bienes; y la segunda de ellas MILAGROS ZULAY ARELLANO LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 13.847.034, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser compañera de trabajo de Yiraní, que Yiraní tenía tres hijas pequeñas. En este estado la notificada ciudadana Yiraní Mercedes Lezama, antes identificada, expone: Solicito al Tribunal revoque el depósito necesario de bienes y pido me autorice a trasladar por mi propia cuenta y riesgo todos los bienes muebles que se encuentran en este apartamento a la siguiente dirección: Edificio Don Samuel, Piso 1, Apartamento 14, al lado del Mc Donalds, Hacienda La Vega, Urbanización La Paz, relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos a ese Tribunal, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por la notificada ciudadana Yiraní Mercedes Lezama, en primer lugar; revoca el depósito necesario de bienes muebles acordado en este acto; y, en segundo lugar, le autoriza a trasladar por su propia cuenta y riesgo todos sus bienes muebles a la dirección por ella indicada. El Tribunal a señalamiento de las Apoderadas Judiciales de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada hace Entrega Material del siguiente bien: “Apartamento identificado con la Letra C, ubicado en la Planta Baja del Edificio Dany, situado en la Avenida Táchira, Urbanización Guaicaipuro del Municipio Libertador del Distrito Capital”; y lo pone en posesión totalmente libre de personas, bienes, joyas, dinero, títulos valores, de la parte actora representada en este acto por sus Apoderadas Judiciales Doctoras IRIS JUDITH MEDINA de GARCIA y TAMARA FILOMENA SUCURRO GONZALEZ, quienes estando presentes lo reciben conforme para su representada. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente actuación no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. En este estado las Apoderadas Judiciales de la parte actora Doctoras Iris Judith Medina de García y Tamara Filomena Sucurro González, exponen: Nos reservamos el derecho de practicar la medida de Embargo Ejecutivo decretada en otra oportunidad, y solicitamos a este Tribunal comisionado remita las presentes actuaciones al Juzgado de la causa, es todo. El Tribunal, siendo las 11:35 de la mañana, da por terminada la presente actuación y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,
CELSA DIAZ VILLARROEL.
LAS NOTIFICADAS,
LAS APODERADAS ACTORAS,
EL CERRAJERO,
EL SECRETARIO TEMPORAL,
JOSE GREGORIO ROVAINA.
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