REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, treinta (30) de julio de dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (9:00 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto y se traslada a un apartamento, ubicado en la avenida Francisco de Miranda, Edificio Paraguachi, distinguido con el Nº 7, situado en la segunda Planta de la Torre Norte, ubicado dicho edificio en la parcela Nº 3 de la Urbanización Boleita del Distrito Sucre (hoy Municipio Sucre) del Estado Miranda, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Daniel Soto Vilera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.589, y de los ciudadanos Argenis Rivas y Alí José Peláez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.- 4.081.609 y V.- 4.774.760, respectivamente, como apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, el primero y perito avaluador, el segundo, ambos designados y debidamente juramentados por la Juez de este Despacho; a fin de practicar medida de Entrega Material decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con motivo de juicio que por desalojo, sigue Arisa Del Valle Mejías Guevara contra la ciudadana Felicitas Fuenmayor de Torrealba. Una vez en el lugar indicado la Juez efectúa los toques de Ley, siendo atendido el llamado por una ciudadana a quien se le solicita permitir el acceso a los fines de informarle el motivo de la presencia del Tribunal, a lo que dicha ciudadana cierra la puerta y se niega a abrir la misma. Luego de reiterados llamados sin ser atendidos nuevamente, la Juez acuerda designar a un cerrajero, cargo éste que recae sobre el ciudadano Edwin Esmeral Cupido, titular de la cédula de identidad Nº 16.032.621, quien habiendo aceptado el cargo sobre el recaído procede a dar inicio a la apertura del inmueble. Encontrándose en el proceso de apertura, se hace presente un ciudadano que manifiesta llamarse Fauré Torrealba y ser hijo de la ciudadana que se encuentra en el interior del inmueble. La Juez solicita a dicho ciudadano indique a su madre que permita el acceso. Ya en el interior del inmueble el Tribunal es atendido por una ciudadana que manifiesta llamarse Felicita Fuenmayor de Torrealba, titular de la cédula de identidad Nº 3.967.754, quien se encuentra en compañía de sus hijos de nombres Fauré Torrealba y Fausto Augusto Torrealba Fuenmayor, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 12.260.648 y 13.419.009, respectivamente, a quienes se les informa el motivo de la presencia del Tribunal y la Juez notifica de la medida dando lectura al despacho de comisión, de fecha trece (13) de mayo de dos mil nueve (2009). Asimismo se instan a poner en resguardo documentos personales, joyas, dinero, llaves o cualquier objeto de valor que deban tener a la mano de forma inmediata. A todo evento la Juez ordena al perito avaluador proceda a la elaboración del inventario respectivo, para que en caso de que se requiera lo consigne y forme parte integrante de la presente acta. Seguidamente la Juez insta a la demandada a poner en resguardo sus documentos personales, joyas, dinero o cualquier otro objeto de importancia que deba tener a la mano de forma inmediata. En este estado la ciudadana Felicitas Fuenmayor de Torrealba en su carácter de parte demandada, expone: “Solicito a la Juez autorice el retiro de sus bienes para trasladarlos al apartamento Nº 42, piso 4 del Edificio Jardín Los Ruices, ubicado en la avenida Francisco de Miranda.” La Juez oída la solicitud realizada por la demandada autoriza el traslado de los bienes encontrados en el inmueble a la dirección antes aportada y en cumplimiento a la misión encomendada, procede a hacer la entrega material, real y efectiva a la parte actora en la persona de su apoderado judicial, abogado Daniel Soto Vilera, ya identificado, de un apartamento, ubicado en la avenida Francisco de Miranda, Edificio Paraguachi, distinguido con el Nº 7, situado en la segunda Planta de la Torre Norte, ubicado dicho edificio en la parcela Nº 3 de la Urbanización Boleita del Distrito Sucre (hoy Municipio Sucre) del Estado Miranda, quien declara en este acto recibirlo conforme, libre de bienes y de personas. Cumplida como ha sido la misión se dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:00 am.-
La Juez,
Caribay Gauna
El apoderado judicial de la parte actora
Abg. Daniel Soto Vilera
La Demandada
Felicita Rebeca Fuenmayor de Torrealba
El apoderado de la Depositaria Judicial
La Consolidada, C.A
Argenis Rivas
El Perito avaluador
Ali José Peláez
El Cerrajero
Edwin Esmeral Cupido
La Secretaria
Dubraska Ibarreto
Exp. 2895-09 (Interno)