REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Veinte (20) de Julio del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las doce y dos y treinta minutos de la tarde, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaría, Abogado Josefa Mantilla, en compañía de la parte actora, ciudadana Nancy Del Carmen Parra de Rangel, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-2.080.709, asistida en este acto por el abogado Juan Baptista, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 3.682, el perito avaluador, Rubén Rondon, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.027.204, quien fuera debidamente designado y juramentado por el Juez de este Tribunal, cuya designación constan suficientemente en el libro respectivo, en la siguiente dirección: apartamento identificado con el Nro. B-1, ubicado en la Planta Baja del Edificio Yiuro, situado en la Avenida El Paraíso, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL REAL Y EFECTIVA decretada por el JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DEL TERMINO sigue la ciudadana NANCY DEL CARMEN PARRA DE RANGEL contra la ciudadana DELFI URBANEJA.- Una vez a las puertas del inmueble el Tribunal procede a dar los toques de Ley, sin ser atendido el llamado judicial por persona alguna.-En este estado la parte actora asistida por abogado en ejercicio identificado, exponen: por cuanto al ser dados los toques de Ley a las puertas del inmueble objeto de la presente medida, pedimos al Tribunal se sirva designar cerrajero judicial a fin de aperturar la puerta que da acceso al mismo.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la parte actora, asistida en este acto por abogado en ejercicio, la solicitud contenida en la misma, acuerda de conformidad en consecuencia designar para desempeñar el cargo de cerrajero judicial al ciudadano Jean Carlo Perez, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-17.387.654, entrando de inmediato en ejercicio de sus funciones, procede a prestar el juramento de Ley ante el Juez y procede a la apertura de la reja y puerta del mismo, dando así acceso al Tribunal encontrándose dentro del inmueble bienes muebles.-Acto seguido el Tribunal dando cumplimiento a la misión encomendada practica la ENTREGA MATERIAL REAL Y EFECTIVA del inmueble constituido por un apartamento identificado con el Nro. B-1, ubicado en la Planta Baja, ubicado en la Avenida Paraíso, Edificio Yiuro, situado en la Parroquia La Vega, Municipio Libertador, Distrito Capital, y lo pone en la posesión real y física de la parte actora, ciudadana Nancy Del Carmen Parra de Rangel, antes identificada, asistida en este acto por el abogado Juan Baptista, antes identificado, quienes lo reciben conforme.-Es todo.- En este estado la parte actora y su abogado asistente, exponen: por cuanto dentro del inmueble objeto de la presente medida existen bienes, pedimos al Tribunal se sirva acordar el deposito necesario de los mismos, previo inventario y avalúo realizado por el perito designado al efecto.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la parte actora y su abogado asistente, la solicitud contenida en la misma, acuerda de conformidad ordenar al perito avaluador, realice el inventario de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida a fin de un eventual deposito necesario.- Los bienes son: 1) dos sillas tipo individuales, elaboradas en tela gamuza, color azul, deterioradas 2) una mesa en madera en forma rectangular con cuatro sillas; un televisor de 21 pulgadas, color gris, marca: rivera, sin serial visible; 3) un mueble de pared, elaborado en formica color negro; 4) un DVD, color blanco, marca: philips, serial Nro. DVP4000; 5) una cama tipo individual, elaborada en madera color madera, con su respectivo colchón; 6) una computadora, tipo laptto, marca: Ibookg4; 7) un equipo de computación, compuesto por un monitor, color beige, marca: 40C, sin serial visible, un teclado color beige, serial Nro M00401221, un disco duro, color beige, sin serial ni marca visible, 8) una cama tipo individual, elaborada en madera con su respectivo colchón, 9) veinte cajas de cartón de diferentes tamaños que contienen en su interior artículos personales, lencería, artículos de baño, etc..-Es todo.-En este estado el perito avaluador, expone: estimo un valor prudencial aproximado a todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida en la cantidad de Un Mil bolívares Fuertes (Bs. F. 1.000,00).- E igualmente informo que todos los bienes se encuentran deteriorados, dañados, con desperfectos, los aparatos eléctricos se desconoce su buen funcionamiento.-Es todo.-El Tribunal, terminado como ha sido el inventario, ordena constituir el deposito necesario de todos los bienes que fueron encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida, los pone en la posesión real y física de la Depositaria Judicial La Firma R.C., C.A.,. representada en este acto por el ciudadano Benito Reyes, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-4.561.861, quien en nombre de su representada, presta el Juramento de Ley, y ordena el traslado de los mismos a la sede de su mandante.-En este estado la parte actora y su abogado asistente, exponen: recibimos en este acto el inmueble objeto de la presente medida complemente libre de bienes muebles, personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales.-Es todo.-Seguidamente se hace presente en el inmueble una ciudadana quien manifiesta ser y llamarse Eleonor Carlota Fischer de Mendoza, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-3.246.302, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, quien manifiesta ser la propietaria de todos los bienes que se encuentran dentro del inmueble y procede a retirarlos bajo su responsabilidad y riesgo al apartamento identificado con el Nro. 2-B, ubicado en el mismo edificio donde se encuentra constituido el Tribunal.-Es todo.- Seguidamente el Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la prenombrada ciudadana, acuerda de conformidad revocar el deposito necesario antes constituido con la anuencia de la parte actora y su abogado asistente, y se hace entrega a la prenombrada ciudadana todos los bienes que fueron encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida, quien manifiesta en este acto en forma espontánea, libre de apremio y coacción recibirlos y retirarlos.-Seguidamente el Tribunal, cumplida como ha sido su misión, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las tres y treinta minutos de la tarde.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO
EL DEPOSITARIO EL CERRAJERO JUDICIAL
LA CIUDADANA ELENA FISCHER
LA SECRETARIA EL PERITO AVALUADOR
ABG. JOSEFA MANTILLA