REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Dos (02) de Julio de dos mil nueve (2009), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía del Apoderado Actor, ORLANDO RANGEL DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.48.835, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C., C.A” y ALÍ PELAEZ, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.334.518 y 4.774.760, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Oficina distinguida con el N°141, ubicada en el piso 14 de la Torre de las oficinas del Centro Comercial Uslar, Parroquia La Vega, Municipio Libertador; a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Vigésimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue INMOBILIARIA HABITAD, C.A, contra INVERSIONES MOBILICC, C.A. Igualmente se encuentra presente un funcionario adscrito a la Policía Metropolitana, a bordo de la Unidad Motorizada signada con el N°0852, a fin de prestar el apoyo policial en la práctica de la presente medida. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial, una persona que dijo ser y llamarse, ANTONIO MANUEL CASTILLEJO MOGOLLÓN, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-6.369.190, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Director de la demandada INVERSIONES MOBILICC, C.A. Seguidamente la ciudadana Juez hizo del conocimiento del representante de la demandada que de presentar recibos emanados de la parte actora o de algún tribunal designado para recibir consignaciones arrendaticias, de la totalidad de los cánones de arrendamiento demandados por la parte actora en su libelo de demanda, correspondiente a los meses de Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre de 2008; Enero y Febrero 2009, a favor de la parte actora INMOBILIARIA HABITAD, C.A., tal y como lo indica expresamente el texto del Despacho, este Juzgado se abstendrá de practicar la medida encomendada y devolverá la presente comisión a la brevedad posible al Tribunal de la Causa. Acto seguido el notificado, ANTONIO CASTILLEJO, antes identificado, expone: “ En mi carácter de Director de la Empresa demandada, tal y como me fue solicitado por el Tribunal Ejecutor, pongo a la vista de este, original y copia de los recibos de pago demandados como insolutos, correspondientes a los meses de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2008; Enero y Febrero de 2009, a razón de Bs.1034,55, cada mes; consignados por ante el Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, a favor de INMOBILIARIA LUCANIA, C.A., Expediente N°20070367, cuyo Consignatario es CONSORCIO MOBILICC, C.A. A tal efecto, pido que sean agregadas las copias simples de los referidos recibos de pago, en virtud de que consignaré sus originales ante el Tribunal de la Causa en su debida oportunidad, es todo.” Seguidamente este Juzgado vistos los recibos de pago puéstoles a la vista
correspondientes a los meses de de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2008; Enero y Febrero de 2009, a razón de Bs.1034,55, cada mes; consignados por ante el Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, a favor de INMOBILIARIA LUCANIA, C.A., Expediente N°20070367, cuyo Consignatario es CONSORCIO MOBILICC, C.A. y consignados en copia simple por el representante de la demandada, previa presentación de sus originales; este Tribunal acuerda agregarlos a los autos y en estricto acatamiento de lo dispuesto en el texto del Despacho, ordena la continuación de la medida de SECUESTRO, que le ha sido encomendada, en virtud de que dichos recibos no se encuentran consignados a favor de la parte actora, INMOBILIARIA HABITAD, C.A. Acto seguido la ciudadana Juez instó al representante de la demandada a contactar a su abogada lo cual procedió a realizar de inmediato y la misma entabló conversaciones vía telefónica tanto con el notificado como con la ciudadana Juez, identificándose como ANAIS BLANCO, a quien se le instó a realizar acto de presencia en este acto. En este estado el Apoderado Actor, ORLANDO RANGEL, antes identificado, expone:” Solicito al Tribunal de cumplimiento a la medida de Secuestro que le ha sido encomendada, es todo.” Seguidamente el Tribunal a solicitud del Apoderado Actor y en cumplimiento de su misión declara SECUESTRADO el siguiente bien inmueble: Oficina distinguida con el N°141, ubicada en el piso 14 de la Torre de las oficinas del Centro Comercial Uslar, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital y lo pone en posesión de la depositaria designada al efecto, parte actora en el presente juicio, representada en este acto por su Apoderado Judicial, ORLANDO RANGEL, quien expone: “Vista la designación de depositario del inmueble recaída en mi persona, acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a dicho cargo; en consecuencia, recibo conforme el inmueble antes descrito y por cuanto en el interior del mismo existen bienes muebles, solicito se acuerde su depósito necesario, es todo.” En este estado el representante de la demandada ANTONIO CASTILLEJO, antes identificado, expone: “Solicito al Tribunal que se abstenga de acordar el depósito necesario de mis bienes muebles y me autorice al retiro y traslado de los mismos por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Casa sin número ubicada en el Sector PIPE de Ruiz Pineda, Caracas, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia autoriza al representante de la demandada, ANTONIO CASTILLEJO, al retiro y traslado de sus bienes muebles por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección señalada. Acto seguido el depositario designado, Apoderado Actor, ORLANDO RANGEL DOMINGUEZ, expone: ”Por cuanto el representante de la demandada, ha procedido al retiro total de los bienes muebles que aquí se encontraban, recibo conforme el inmueble libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, es todo.” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha
29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 12:45 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NELA PASQUALI VESPA EL APODERADO ACTOR Y DEPOSITARIO DEL INMUEBLE DESIGNADO POR EL COMITENTE
EL DIRECTOR DE LA DEMANDADA
EL DEPOSITARIO
EL PERITO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.