REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Veinte (20) de Julio de dos mil nueve (2009), siendo las 08:30 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía de la parte actora, HENRY JOSÉ HIDALGO FIGUERA, MARICELA JOSEFINA HIDALGO FIGUERA, LEONARDO JOSÉ HIDALGO FIGUERA y CAROLINA JOSEFINA HIDALGO FIGUERA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s V-6.433.006, 4.887.241, 5.612.993 y 6.348.069, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio, JOSÉ RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°113.904, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C, C.A” y SORAYA OJEDA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.334.518 y 6.195.326, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Un Apartamento distinguido con el N°18, ubicado en la Urbanización 23 de Enero, Sector Monte Piedad, Bloque 1-A, piso Uno (1), Letra E, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por ACCIÓN REIVINDICATORIA sigue HENRY JOSÉ HIDALGO FIGUERA, MARICELA JOSEFINA HIDALGO FIGUERA, LEONARDO JOSÉ HIDALGO FIGUERA, EDMUNDO JOSÉ HIDALGO y CAROLINA JOSEFINA HIDALGO, contra INÉS MERCEDES FIGUERA HERNÁNDEZ. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse, INÉS MERCEDES FIGUERA HERNÁNDEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.V-2.827.588., quien impuesta de la

misión del Tribunal manifestó ser la demandada en el presente juicio. Acto seguido la ciudadana Juez instó a la demandada a entablar conversaciones con la parte actora, lo cual procedieron a realizar de inmediato. Acto seguido la demandada, INÉS MERCEDES FIGUERA HERNÁNDEZ, antes identificada, expone: “Solicito a la parte actora me conceda un plazo de gracia para la desocupación del inmueble de tres (03) días y de ser concedido me comprometo a realizar la entrega del inmueble el día jueves veintitrés (23) de julio de 2009, es todo.” En este estado la parte actora, HENRY JOSÉ HIDALGO FIGUERA, MARICELA JOSEFINA HIDALGO FIGUERA, LEONARDO JOSÉ HIDALGO FIGUERA y CAROLINA JOSEFINA HIDALGO FIGUERA, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio, JOSÉ RAMIREZ, antes identificados, exponen: “Visto el plazo de gracia solicitado por la demandada, lo concedemos conforme, es todo.” Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 10:00 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NELA PASQUALI VESPA
LA PARTE ACTORA








LA DEMANDADA


EL ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE EJECUTANTE

EL DEPOSITARIO

EL PERITO

LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.