REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy veinte (20) de julio del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante ABOGADO GERARDO VIRLA VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.583; constituidos en la siguiente dirección señalada por el apoderado judicial de la parte actora: Sede de la empresa JANTESA S.A., situada en la Avenida Andrés Bello entre la Avenida Francisco de Miranda y 1era. Transversal, Torre JANTESA Multicentro Los Palos Grandes, Municipio Chacao del Estado Miranda; a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) sigue la sociedad mercantil PROTEBECA C.A. contra la sociedad mercantil JANTESA S.A.; en el expediente N° 2.723-2009; comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de distribución en fecha 10 de julio de 2009.- Seguidamente en la planta baja del edificio el Tribunal fue atendido por la recepcionista, quien manifestó que se comunicaría con la persona indicada para atender al Tribunal, solicitando esperare a que le autorizaran el ingreso. Por lo que el Tribunal acuerda esperar el tiempo prudencial a los fines de ser atendido por un representante de la empresa.- Acto seguido se hizo presente el ciudadano MICHAEL DANIEL GALVIS DELLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.865.025, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión, manifestó ser Abogado de JANTESA S.A., quien de seguidas voluntariamente condujo al Tribunal hasta el Departamento de Consultoría Jurídica de la empresa demandada JANTESA S.A., ubicado en el piso 9 del edificio supra identificado.- Se hizo presente en el acto la abogada SUSANA PACILLO GAGLIARDI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.734, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión, manifestó ser apoderada judicial de la parte demandada JANTESA S.A., consignando en este acto copia simple constante de ocho (08) folios útiles, poder que le fuere otorgado por su representada, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 28 de julio de 2008, anotado bajo el N° 10, Tomo 82, de los libros de autenticaciones llevado por dicha Notaría, del cual se evidencia que está debidamente facultada para transigir.- El Tribunal acuerda agregar a la presente acta las copias simples consignadas, para que formen parte integrante de la misma.- Presentes las partes la Juez insta a las mismas a sostener conversaciones a los fines de que utilicen cualesquiera de los medios de resolución de conflictos previstos en la Constitución y las leyes. Para lo cual se les concede un lapso de tiempo prudencial.- Acto seguido, las partes manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora ejecutante y la apoderada judicial de la parte demandada, antes identificados, exponen: “Consignamos en este acto escrito contentivo de transacción celebrada por nosotros en nombre de nuestras representadas PROTEBECA C.A. y JANTESA S.A., a los fines de dar por terminado el presente juicio, para que forme parte integrante de la presente acta. Es todo”.- El Tribunal acuerda agregar a la presente acta la transacción celebrada por las partes constante de tres (03) folios útiles y un (01) folio anexo, para que forme parte integrante de la misma.- Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de Embargo Preventivo, en virtud de la transacción celebrada con la parte demandada en este acto, y asimismo solicito se sirva remitirla con sus resultas al Tribunal Comitente. Es todo”.- Vista la solicitud del apoderado judicial de la parte actora, el Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia se abstiene de practicar la medida de Embargo Preventivo comisionada y ordena la remisión de la presente comisión original con sus resultas al Tribunal Comitente, para que imparta la homologación respectiva de considerarlo pertinente al acuerdo celebrado por las partes consignado en este acto, el cual forma parte integrante de la presente acta.- Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de toda la comisión para ser agregadas al copiador de actas llevado en este Tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto siendo la 1:20 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ

ABG. ZULAY BRAVO DURÁN

EL NOTIFICADO





LA APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA




EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE



LA SECRETARIA