REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy veinte (20) de julio del año dos mil nueve (2009), siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante ABOGADO GERARDO VIRLA VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.583; constituidos en la siguiente dirección señalada por el apoderado judicial de la parte actora: Sede de la empresa JANTESA S.A., situada en la Avenida Andrés Bello entre la Avenida Francisco de Miranda y 1era. Transversal, Torre JANTESA Multicentro Los Palos Grandes, Municipio Chacao del Estado Miranda; a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) sigue la sociedad mercantil PROTEBECA C.A. contra la sociedad mercantil JANTESA S.A.; en el expediente N° 7330; comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de distribución en fecha 10 de julio de 2009.- Seguidamente en el Departamento de Consultoría Jurídica de JANTESA S.A., el Tribunal notificó de su misión a la abogada SUSANA PACILLO GAGLIARDI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.734, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión, manifestó ser apoderada judicial de la parte demandada JANTESA S.A., consignando en este acto copia simple constante de ocho (08) folios útiles, poder que le fuere otorgado por su representada, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 28 de julio de 2008, anotado bajo el N° 10, Tomo 82, de los libros de autenticaciones llevado por dicha Notaría.- El Tribunal Ejecutor acuerda agregar a la presente acta las copias simples consignadas por la apoderada judicial de la parte demandada, constante de ocho (08) folios útiles.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora ejecutante y la apoderada judicial de la parte demandada, antes identificados, exponen: “Consignamos en este acto original de transacción suscrita por nosotros en nombre de nuestras representadas PROTEBECA C.A. y JANTESA S.A., para dar por terminada la obligaciones adeudadas por la demandada de autos y que incluye la obligación contenida en la presente causa y en la cual se detallan los instrumentos adeudados y los términos en que se escribió el acuerdo transaccional, como consecuencia de ello la causa se mantendrá vigente hasta tanto se verifique el pago total y definitivo del instrumento consignado. Es todo”.- El Tribunal acuerda agregar a la presente acta la transacción celebrada por las partes constante de tres (03) folios útiles y un (01) folio anexo, para que forme parte integrante de la misma.- Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de Embargo Preventivo, en virtud de la transacción celebrada con la parte demandada en este acto, y asimismo solicito se sirva remitirla con sus resultas al Tribunal Comitente. Es todo”.- Vista la solicitud del apoderado judicial de la parte actora, el Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia se abstiene de practicar la medida de Embargo Preventivo comisionada y ordena la remisión de la presente comisión original con sus resultas al Tribunal Comitente, para que imparta la homologación respectiva de considerarlo pertinente a la transacción celebrada por las partes consignada en este acto, la cual forma parte integrante de la presente acta.- Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de toda la comisión para ser agregadas al copiador de actas llevado en este Tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 4:30 p.m., previa habilitación de todo el tiempo necesario mediante auto de fecha 16 de julio de 2009.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
LA APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA



EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE



LA SECRETARIA