REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
Seguidamente siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), del día de hoy siete (07) de julio del año dos mil nueve (2009), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud del ciudadano DARIO ALEXANDER ALVARADO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.667.976, en su carácter de representante de la parte actora ejecutante sociedad mercantil LOGISTICA AL DÍA C.A., debidamente asistido por la abogada MARYURI COROMOTO ROMERO CHACÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.725; constituidos en la siguiente dirección señalada por la parte actora: Banco Provincial Agencia Principal, ubicada en la el Centro Financiero Provincial, Avenida Este 0, San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de continuar con la práctica la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue la sociedad mercantil LOGISTICA AL DÍA C.A. contra la sociedad mercantil FREIGHT XXI CONTAINERS DE VENEZUELA C.A., expediente N° 7971, comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de distribución de fecha 22 de junio de 2009.- Seguidamente en el lugar supra identificado, el Tribunal notificó de su misión a la ciudadana JACQUELINE CLEMENTE COELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.119.372, en su carácter de Gerente Administrativo del Banco Provincial Agencia Principal.- En este estado el apoderado de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Señalo para ser Embargada Ejecutivamente la cantidad de DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLÌVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 18.706.719,06), disponible en la cuenta corriente N° 0108-0024-21-0100048095, perteneciente a la parte demandada FREIGHT XXI CONTAINERS DE VENEZUELA C.A., en la presente Institución Bancaria.- Es todo”.- Acto seguido la Gerente notificada, antes identificada, expone: “Informo al Tribunal que de la revisión realizada al sistema computarizado llevado por esta Institución, se desprende que la Cuenta corriente N° 0108-0024-21-0100048095, pertenece a FREIGHT XXI CONTAINERS DE VENEZUELA C.A., y no tiene saldo disponible.- Es todo”.- En este estado la parte actora antes identificada, debidamente asistida por abogado, también identificada, expone: “Por cuanto la cuenta señalada no tiene saldo disponible para su embargo, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada y en consecuencia solicito al tribunal se abstenga de practicar la medida y fije nueva oportunidad para continuar con la ejecución de la medida. Es todo”.- Vista la solicitud formulada por la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia se abstiene de practicar la medida de Embargo Ejecutivo comisionada, asimismo acuerda fijar nueva oportunidad para continuar con la práctica de la medida, la cual se proveerá por auto separado.- Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de toda la comisión, para ser agregadas al Copiador de Actas llevado en este Tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12:30 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
LA NOTIFICADA
EL REPRESENTANTE DE LA PARTE
EJECUTANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE
LA SECRETARIA