REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Martes Catorce (14) de Julio del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las Nueve de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular Abogada María Cecilia Conde Monteverde, en compañía de la Secretaria Titular Abogada Carmen Alarcón Reaño, del Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogado Pablo Emilio Ocopio Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.051, Abogado Miguelangel Linares, inscrito en el inpreabogado nro. 85.997 en su carácter de Consejero de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Libertador, Teniente Omar Gustavo Meléndez Herrera, titular de la cédula de identidad nro. V-15.843.516, adscrito al Destacamento Móvil Nº 51 de la Guardia Nacional, Fuerza Armada Nacional del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, del representante de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A., y del Perito Avaluador, ciudadanos Carlos Rivas y Jesús Raposo, identificados con las cédulas de Identidad Nros. V-6.318.092 y V-3.872.479, designados por éste Juzgado quienes estando presentes en este acto aceptaron los cargos y prestaron juramento de ley y del funcionario de la Policía Metropolitana de Caracas, ciudadano: Gruver Malave, cédula de identidad nro. 11.197.432, placa nro. 8697, adscrito a la División Motorizada en la siguiente dirección: “Inmueble constituido por la Planta Alta o Terraza, de la Casa de dos (2) plantas, ubicada en la parte Norte de la Urbanización Las Luces. 3era Transversal, No. 21, lugar denominado San Miguel, Parroquia Santa Rosalía, Distrito Capital”; a objeto de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el Juzgado Quinto de Municipio de la de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del Juicio que por Desalojo, sigue el ciudadano José Francisco Tovar Rodríguez, actuando en su propio nombre y representación de la Sucesión Eulogio Tovar y Providencia Tovar, constituida por los ciudadanos Elbia Josefina Tovar de Panichela, José Vicente Tovar Rodríguez, Janet Providencia Tovar Rodríguez, Pedro Manuel Tovar Aguirre, Eulogio José Rodríguez Aguirre, Myriam Concepción Rodríguez Aguirre, Carmen Ramona Rodríguez y Dolores Tovar, contra la ciudadana Miriam Josefina Machado, expediente Nº AP31-V-2008-001687.- Seguidamente a las puertas inmueble supra-identificado el Tribunal Ejecutor procedió a dar los toques de ley, siendo atendido su llamado por una ciudadana quien informó que estaba allí con tres menores y que ella era mayor edad y cuando los auxiliares de justicia le solicitaron su identificación se constato que era menor de edad, por lo cual el Consejero de Protección Miguelangel Linares antes identificado procedió de seguidas a constituirse y abrir el acta correspondiente para identificar a cada uno de los menores presentes. Acto seguido el Tribunal Ejecutor siendo las diez y media (10:30 a.m.) procedió a comunicarse (Por vía telefónica a través del numero 0414-130.62.75) con la demandada Miriam Josefina Machado, ya que la persona que nos atendió manifestó que habitaba el inmueble; se le informó de la presencia del Tribunal Ejecutor conjuntamente con el Consejero de Protección y se le solicitó su presencia inmediata en el acto para que pudiera hacerse responsable de los menores que están bajo su guarda y custodia, explicándole que de lo contrario el Consejero de Protección procedería a trasladarlos al Instituto del Menor correspondiente al Municipio Libertador donde podría posteriormente reclamarlos identificándose como su representante, luego finalmente la demandada manifestó que se haría presente, que se encontraba en la Avenida Baralt.- Este Tribunal Ejecutor procede en este acto a conceder un lapso de espera prudencial a fin de que se haga presente la ciudadana Miriam Josefina Machado (Parte De Demandada). De seguidas siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.) se hizo presente en este acto la ciudadana Miriam Josefina Machado (Parte Demandada), identificada con la cédula de identidad nro. V-10.528.196, asistida por la Abogada Meicys Luz Delgado Paisan, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 59.467, a quien se le notificó de la misión del Tribunal, manifestando ocupar el inmueble, y que todos los bienes muebles que se encuentran dentro del apartamento son de su propiedad y procedería a trasladarlos bajo su riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: “Tercera Transversal, Calle Las Luces, Casa nro. 76, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador”.- Desocupado como se encuentra el inmueble libre de bienes y personas el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada hace Entrega Material a la Parte Actora, en la persona de su Apoderado Judicial Abogado Pablo Emilio Ocopio Delgado, antes identificado, del siguiente bien: “Inmueble constituido por la Planta Alta o Terraza, de la Casa de dos (2) plantas, ubicada en la parte Norte de la Urbanización Las Luces, 3era Transversal, No. 21, lugar denominado San Miguel, Parroquia Santa Rosalía, Distrito Capital”; quien lo recibe conforme en nombre de sus representados, con las llaves de sus puertas principales.- En este estado el Apoderado Judicial de la Parte Actora, expone: “Me reservo el derecho de señalar bienes para su Embargo en otra oportunidad, por lo cual solicito del Tribunal Ejecutor, devuelva la comisión con sus resultas al Juzgado de la Causa. Es todo”.- Vista la solicitud este Tribunal Ejecutor de Medidas, se abstiene de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO y acuerda la devolución de la comisión al Tribunal Comitente, da por terminado el acto siendo las (1:30 p.m) - Terminó, se leyó y conformes firman.-
Juez Titular
La Notificada-Demandada
La Abogada Asistente
El Apoderado Judicial
El Consejero de Protección
El Representante de la
Depositaria Judicial
El Perito Avaluador
El Funcionario Policial.
Guardia Nacional
La Secretaria Titular.-
Comisión: 1965-09
MCCM/Clar.-