REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Dos (2) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-000633

SOLICITANTE: GIOVANNI MARGIOTTA DE LUCENTE
APODERADO JUDICIAL: JORGE LUIS CHAPARRO GARMENDIA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA.-


Consignados como han sido los documentos solicitados mediante auto de fecha 12 de junio de 2009, pasa este órgano jurisdiccional a pronunciarse sobre la rectificación de Partida de Nacimiento, solicitada por el ciudadano GIOVANNI MARGIOTTA DE LUCENTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 6.821.906, bajo las siguientes consideraciones:
Requirió el referido ciudadano la rectificación de su Acta de Nacimiento, levantada bajo el N° 960, del año 1965, alegando que la misma adolece de varios errores, ya que a su padre lo identificaron como Benito Margiotta De Lucente, cuando su verdadero nombre es Benito Margiotta, tal como aparece en su Pasaporte y Cédula de Identidad; y que a su madre se le cambió el apellido de Di Lucente por De Lucenti, siendo lo correcto Di Lucente, como aparece en su Acta de Nacimiento, Pasaporte y Cédula de Identidad.
Para demostrar lo denunciado, el solicitante aportó los siguientes recaudos:
1.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 960, de fecha 31 de mayo de 1965, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San José, el 8 de abril de 2009, de la cual se evidencia que el día 31-05-1965, fue presentado ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, por el ciudadano que aparece como BENITO MARGIOTTA DE LUCENTI, un niño de nombre GIOVANNI, nacido el 10 de julio de 1964, a las 07:25 p.m., en la Clínica Santa Ana de los Seguros Sociales, de la referida Parroquia, como hijo del presentante y de la ciudadana nombrada como MICHELINA DE LUCENTI DE MARGIOTTA.
2.- Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad, expedidas en fechas 14-09-2007 y 13-01-1998, en la República de Venezuela, a nombre de MICHELINA DI LUCENTE DE MARGIOTTA y BENITO MARGIOTTA, bajo los números E-756.483, V-6.164.797, respectivamente.
3.- Copias fotostáticas y originales de Pasaportes, debidamente traducidos al idioma castellano, por el ciudadano VINCENZO C. DI MARTINO, Intérprete Público de la República Bolivariana de Venezuela en el idioma italiano, identificados con los números 804782P y 638080P, evidenciándose de dicha traducción que fueron expedidos por el Consulado General de Italia en Caracas, a nombre de los ciudadanos BENITO MARGIOTTA y MICHELINA DI LUCENTE DE MARGIOTTA, nacidos en S. Angelo del Pesco, los días 10 de noviembre de 1927 y 10 de mayo de 1934, residenciados en Caracas, Venezuela, respectivamente.
4.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 18, del año 1934, traducida al idioma castellano, por el ciudadano VINCENZO C. DI MARTINO, Intérprete Público de la República Bolivariana de Venezuela en el idioma italiano, de los Registros de Nacimientos llevado por la Jefatura Civil de Sant’ Angelo del Pesco, Italia; expedida por el Jefe Civil de Sant’ Angelo del Pesco, Italia, el 9 de mayo de 2001, de la cual se evidencia que fue presentada ante esa Jefatura Civil, una niña de nombre MICHELINA, nacida el 10 de mayo de 1934, donde aparecen como sus padres los ciudadanos Giovanni Di Lucente y Antonia Di Lucente. Igualmente constata el Tribunal que la referida certificación presenta una nota mediante la cual se hace constar que DI LUCENTE MICHELENA ha contraído matrimonio con MARGIOTTA BENITO NICOLINO, el día 23 de octubre de 1957 en el Municipio Sant’ Angelo del Pesco.
Ahora bien, de los hechos evidenciados en los documentos analizados, este Juzgado declara que quedó plenamente probado en este procedimiento, que efectivamente se trata de errores materiales los que aparecen en el acta de nacimiento del Solicitante, en donde se asentó que el apellido de su padre es únicamente MARGIOTTA, en vez de “MARGIOTTA DE LUCENTI”, y el de la madre DI LUCENTE DE MARGIOTTA, en vez de “DE LUCENTI DE MARGIOTTA”. Siendo evidente que lo correcto era que apareciera en dicha Acta que el niño llamado GIOVANNI, fue presentado por el ciudadano BENITO MARGIOTTA, quien dijo ser su padre, y su madre MICHELINA DI LUCENTE DE MARGIOTTA.
En base a las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento N° 960, cursante al folio 480 (vuelto) del año 1965, del libro de Nacimientos llevado por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Departamento (hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), levantada el día treinta y uno (31) de mayo de 1965.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital y a la Oficina Principal de Registro Civil del Distrito Capital, para que se estampe la nota marginal a que se contrae el artículo 506 del Código Civil; adjunto a copia certificada de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte interesada consigne las copias simples para su certificación.
Manténganse en la Secretaría de este Tribunal los Pasaportes consignados y devuélvanse al Solicitante cuando los requiera, toda vez que cursa en el expediente las traducciones analizadas y relacionadas anteriormente.
Dada, firmada y sellada a los dos (2) días del mes de julio de 2009, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. VIOLETA RICO CHAYEB


En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (12:40) horas de la tarde,
LA SECRETARIA,



ZRZ/VR/jccr/Exp: AP31-F-2009-000633.