AP31-V-2009-001140

AUX: 9

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veinte (20) de julio del 2009
199º y 150º

PARTE ACTORA: RICARDO JOSÉ VOLPE OROPEZA y DELIA MARGARITA MONSALVE DE VOLPE, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.553.422 y 3.406.187 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BETZABETH MACIAS y EMILIO GIOAIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 130.757 y 70.880 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ROSA BALDANZA DE D´ HIPOLITO y CARLO NELLO DI´ IPPOLITO CE CANNECHIA, venezolana, mayor de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. 9.029.326, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin representación judicial acreditada en autos.

MOTIVO: EJECUCION DE DECRETO INTIMATORIO.
SENTENCIA:
Definitiva.

Vista la diligencia suscrita en fecha 16 de julio de 2009, por los Dres. BETZABETH MACIAS y/o EMILIO GIOIA, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadanos RICARDO JOSE VOLPE OROPEZA y DELIA MARGARITA MONSALVE DE VOLPE, mediante la cual solicitan se dicte sentencia en la presente causa, este Tribunal constata: que los ciudadanos ROSA BALDANZA DE D´IPPOLITO y/ o CARLO NELLO DI´IPPOLITO CE CANNECHIA, fueron intimados en forma personal por el Alguacil Titular de la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José Maria Vargas, constando las resultas de dichas actuaciones en fecha 18 de junio de 2009, comenzando a transcurrir el lapso de Ley para pagar o acreditar haber pagado y visto que transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho para que la parte intimada, pagaran o acreditaran haber pagado las cantidades líquidas señaladas en el decreto intimatorio de fecha 12 de mayo de 2009, observándose que, no consta en autos que la parte intimada haya comparecido por sí, o por medio de apoderado, por lo que este Tribunal conforme a lo solicitado por la representación judicial de la parte actora, Dres. BETZABETH MACIAS y/o EMILIO GIOIA, declara firme el decreto intimatorio de fecha 12 de mayo de 2009. En consecuencia, se tiene dicho decreto intimatorio como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, este Tribunal, a tenor de lo señalado en el Artículo 524 eiusdem, le concede a la parte demandada, ciudadanos ROSA BALDANZA DE D´IPPOLITO y/ o CARLO NELLO DI´IPPOLITO CE CANNECHIA, un lapso de diez (10) días de despacho siguientes al de hoy, para que den cumplimiento voluntario al pago de las cantidades líquidas intimadas en el ya referido decreto de fecha 12 de mayo de 2009, y ASI SE DECLARA. Cúmplase.-
EL JUEZ,


Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.-
EL SECRETARIO,

Abg. MUNIR SOUKI URBANO.-



LTLS/MSU/yuri.-
AP31-V-2009-001140.-