ASUNTO: AP31-M-2008-000079
Auto definiendo los términos de la controversia
Previsto en el art. 868 párrafo segundo CPC
Se refiere el presente caso a una demanda de cobro de bolívares por concepto de un contrato de Préstamo que la parte actora le concedió a la parte demandada, quien, representada por la defensora ad litem negó y contradijo la demanda, sin invocar ninguna excepción perentoria; por lo que estaría dejando la carga probatoria de la deuda reclamada por cuenta de la demandante.
Se abre el lapso probatorio por cinco días para promover pruebas, vencido el cual continúa el lapso de objeciones y admisión de las pruebas, para seguir con el lapso de evacuación de treinta días, para finalizar con la fijación del acto de la audiencia oral, oportunidad en la cual se dictará sentencia. Así se declara.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONE CONTRERAS